· Se tienen que aclarar las irregularidades detectadas por el ORFIS
· detectó posibles daños
patrimoniales por $5,501,888.64
· Se pueden fincar
responsabilidades a los funcionarios que se van
Por Miguel Ángel Cristiani González
Aún no se ha dado a conocer si el todavía presidente
municipal de la capital del Estado, Peter Hipólito Rodríguez Herrero ya logró
justificar y aclarar las observaciones que le hicieron en las auditorías a las
finanzas y obras públicas, a unos días de que finalmente abandone el palacio
municipal, alguien debería de explicarle que no son meras recomendaciones, sino
que son irregularidades detectadas por el Órgano de Fiscalización del Estado el
ORFIS y que tienen que ser atendidas.
Las observaciones del ORFIS no son meros oficios, se trata
de documentos oficiales que tienen que ser solventados, ya que, de otra manera,
se pueden fincar responsabilidades por desvíos de recursos y hasta la cárcel
pueden ir a parar.
Tal vez el alcalde de la Atenas Veracruzana está confiado de
que no va a pasar nada, una vez que abandone el sillón presidencial en palacio
municipal, porque así ha ocurrido hasta ahora, cuando se han detectado
irregularidades administrativas, no se ha procedido hasta las últimas
consecuencias.
Pero ahora no será igual, porque el alcalde electo de
Xalapa, Ricardo Ahued Bardahuil ha declarado que no será tapadera de nadie ni
de nada, porque en caso de haber irregularidades -como se espera encontrar en
el Agua Potable y Obras Públicas- de no proceder a denunciarlas, se estarían
convirtiendo en cómplices.
Por lo pronto, el ORFIS ya detectó posibles daños
patrimoniales por $5,501,888.64 en el manejo de recursos financieros y obra
pública.
En el Informe de Resultados de la Cuenta Pública de Xalapa,
el ORFIS estableció que: “De la revisión efectuada se determinó incumplimiento
a disposiciones de carácter federal, estatal y municipal que dieron lugar a la
formulación del Pliego de Observaciones correspondiente, señalándose en el
presente Informe aquéllas que no fueron debidamente solventadas. Asimismo, por
cuanto hace a los actos y procedimientos administrativos revisados se
determinaron las recomendaciones respectivas, como se señala en el apartado
correspondiente.
Una vez concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior
de la Cuenta Pública del ejercicio 2020 y los plazos legales para la
solventación de los resultados notificados en el Pliego de Observaciones, el
ORFIS dictamina que derivado del análisis efectuado a las aclaraciones y
documentación justificatoria y comprobatoria presentadas, éstas no fueron
suficientes para solventar las observaciones que hacen presumir faltas
administrativas y/o la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública
Municipal, respecto de la gestión financiera del H. Ayuntamiento de Xalapa,
Ver.
Observaciones que hacen presumir la existencia de un daño
patrimonial a la Hacienda Pública Municipal y de las cuales el ORFIS promoverá
el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios de
conformidad con el Título Quinto de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como
con las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismas que
están detalladas en el apartado correspondiente y que a continuación se
indican:
FM-087/2020/007 DAÑ, FM-087/2020/014 DAÑ, FM-087/2020/015
DAÑ, Subtotal Financiero TM-087/2020/001 DAÑ, TM-087/2020/008 DAÑ,
TM-087/2020/009 DAÑ
TOTAL $5,501,888.64
Observaciones que implican la inobservancia de disposiciones
legales o posible comisión de faltas administrativas, incluidas en el
correspondiente apartado, respecto de las que el Titular del Órgano Interno de
Control deberá continuar con la investigación respectiva y promover las
acciones que procedan, informando al ORFIS dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la vista desahogada, el número de expediente y fecha con el que se
inició la investigación o procedimiento respectivo. Asimismo, deberá remitir al
Órgano de Fiscalización Superior del Estado, un tanto en copia certificada de
la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles
siguientes a su emisión.
Dentro del Procedimiento de Fiscalización, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Fiscalización, el ORFIS emite los
Pliegos de Observaciones a los servidores públicos o personas responsables de
su solventación, aun cuando se hayan separado del cargo público que
desempeñaban en los Entes Fiscalizables, para que presenten la documentación
justificatoria y comprobatoria, así como formulen las aclaraciones pertinentes
a efecto de solventar debidamente las inconsistencias o irregularidades que se
hayan detectado.
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