Mediante esta ley se castiga a quien videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabora imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento
Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática (conocida
como Ley Olimpia), fue publicada este martes en el Diario Oficial de la
Federación (DOF).
A la ley general se añade el capítulo IV Tercero denominado
“De la Violencia Digital y Mediática” al Título II, el cual habla de las
modalidades de violencia.
El Artículo 20 Quarter explica que la violencia digital se
refiere a las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la
información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba,
transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o
videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su
consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la
persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.
También se considera violencia digital a aquellos actos
dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres
mediante tecnologías de la información y comunicación.
En tanto, el Artículo Quinquies detalla que la violencia
mediática es aquella realizada mediante medios de comunicación que, de manera
directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la
violencia contra las mujeres y las niñas, permita la producción y difusión de
discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres
y hombres. Este tipo de violencia se explica, es ejercida por una persona
física o moral que utilice un medio de comunicación para producir o difundir
dichos contenidos.
Y por último, el Artículo 20 Sexies indica que cuando se
trate de violencia digital o mediática, una jueza o juez podrá ordenar
inmediatamente medidas de protección para la víctima. Entre ellas, se podrá
ordenar vía electrónica un escrito dirigido a empresas digitales, medios de
comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o
morales, para pedir la eliminación de cualquier tipo de imagen, audio o video
relacionado con la investigación.
La autoridad también tendrá que solicitar el resguardo y
conservación lícita de este contenido dañino denunciado.
“Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes
sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que
compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el
contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial”, señala el
DOF.
La Ley Olimpia también establece un capítulo II sobre
“Violación a la Intimidad Sexual”, donde se apunta que este delito se comete
cuando se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con
contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin
su aprobación o su autorización.
Este delito también ocurre cuando se videograba, audiograba
o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo
sexual de una persona también sin su consentimiento.
Y se castiga con una pena de entre tres a seis años de
prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización
(UMAs).
Este documento del DOF entrará en vigor al día
siguiente de su publicación, es decir, a partir del miércoles 2 de junio de
2021.
El DOF también indica que los congresos de los estados de la
república cuentan con 180 días a partir de la entrada en vigor para realizar
adecuaciones legislativas locales.
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