Listas las reformas de Paridad Total y Violencia Política en el Estado de México
Por Fabián Jiménez N.
*Columna publicada en
www.indicadorpolitico.mx
La violencia política contra las mujeres
por razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones tanto en la
esfera pública o privada, que busquen o tenga por objeto o resultado limitar,
anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político electorales de una o
varias mujeres, el acceso al ejercicio de un cargo, labor o actividad, el libre
desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de
organización o bien el acceso y ejercicio a las prerrogativas cuando se trate
de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
¿En
qué consiste la reforma a las leyes sobre violencia política de género?
La reforma impacta en cinco leyes generales
y tres orgánicas, y fundamentalmente se ocupa de definir legalmente qué es la
violencia política contra las mujeres por razón de género, qué conductas deben
considerarse como tal, las autoridades competentes para conocer de estos casos,
así como las consecuencias legales de esas conductas. En principio, de acuerdo
con la reforma, la violencia política contra las mujeres se configura con tres
elementos fundamentales:
1. Acciones u omisiones de cualquier tipo;
2. Basadas en elementos de género en
ámbitos públicos o privados,
3. Con el objeto o resultado de limitar,
menoscabar o anular el ejercicio de derechos políticos electorales, el pleno
ejercicio de un cargo, labor o actividad o bien el acceso y ejercicio de
prerrogativas cuando se trate de precandidaturas, candidaturas o funciones y
cargos públicos del mismo tipo.
El pasado
25 de septiembre entro en vigor en el Estado de México las reformas
Constitucional y a leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
de la Fiscalía General de Justicia; de Responsabilidades Administrativas y al
Código Electoral.
Entre las más importantes, destacan las
siguientes:
1. Agrega entre los requisitos para ser
candidato o candidata a algún cargo de elección popular:
- No haber sido sentenciado por delitos de
violencia política en razón de género.
- No ser deudor alimenticio.
- No haber sido condenado por delitos de
violencia doméstica y sexual.
2. Integra los términos candidata y
candidato; diputada y diputado; y Gobernadora y Gobernador.
3.Fija el proceso sancionador para casos de
violencia política.
4. Incorpora medidas cautelares y de
reparación en casos de violencia política.
Estas
Reformas son el resultado de la suma de esfuerzos de diversas voluntades
políticas, organizaciones de la sociedad civil y colectivos de mujeres.
Por lo que la diputada federal y Presidenta
del Colectivo de Mujeres 50+1 capítulo Estado de México, Ana Lilia Herrera,
se congratuló al mencionar que “las mexiquenses llegamos bien y a tiempo al
proceso electoral”.
“Nuestro reconocimiento al gobernador Alfredo
del Mazo, a la Legislatura Mexiquense y a los Ayuntamientos”, añadió.
Es de reconocer la gran aportación de todos
quienes participaron y de los diputados y diputadas para aprobar estas
reformas.
Como lo señaló el Gobernador Alfredo Del Mazo Maza con la suma de
voluntades: ¡El Estado de México seguirá
avanzando para proteger los derechos de las Mujeres!
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