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sábado, 11 de mayo de 2019

Violatorio de derechos imponer 'patrón estético' a estudiantes

Arturo Alberto González, juez federal, concedió así un amparo a un menor que lo solicitó en contra el reglamento de su escuela mediante el cual se le quería imponer un corte de cabello específico.


Un juez federal concedió un amparo a un menor que, a través de su padre, solicitó dicha figura contra el reglamento de su escuela mediante el cual, aseguró, se le quería imponer un corte de cabello específico y, con ello, determinada imagen.

Arturo Alberto González Ferreiro, juez segundo de distrito en el estado de Chihuahua, estimó como válido el argumento del menor, pues consideró que la imagen de la persona en nada influye en su rendimiento escolar.

“Llevar el cabello de cierta forma no aporta ni afecta el aprendizaje y convivencia escolar; por el contrario, dicha imposición limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores”, dijo el juez

El juzgador destacó la facultad que tiene cada persona para elegir su plan de vida y actuar conforme a sus ideales, sin atender a un modelo de virtud o fin perfeccionista.

“El único límite es la no afectación de derechos de otros”, señaló el juzgador en su sentencia publicada este jueves, dentro del expediente 1974/2018.

Agregó que imponer medidas disciplinarias, como impedir el ingreso al plantel al alumno que no acata el reglamento, es discriminatoria y atenta contra la dignidad humana, ya que anula o menoscaba derechos y libertades.

Dijo que, en el caso específico, las autoridades educativas no garantizaron los derechos humanos del estudiante ni velaron por el interés superior del menor, además, incurrieron en conductas excluyentes y discriminatorias.

Esto al condicionar el acceso del alumno al plantel educativo con base en su apariencia física.

Señaló que las autoridades no justificaron el por qué el alumnado masculino debe portar cierto tipo de corte de cabello y la relación o impacto de tiene en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Por ello, se determinó que es inconstitucional la disposición contenida en el Reglamento Escolar 2014-2015, Capítulo 3. De la Disciplina, que impone al alumnado masculino el “corte de pelo natural oscuro”.

“Ello violenta, en perjuicio de la población varonil, el ejercicio de sus derechos de acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad”, insistió el juzgador.


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