Directorio

Directorio

sábado, 1 de julio de 2017

Tribunal Electoral del Edomex rechaza 70 impugnaciones

Los magistrados argumentaron que los demandantes no tenían la facultad para impugnar por el órgano partidario, por lo que rechazaron 70 juicios de los 130 que se interpusieron por la elección a gobernador.


TOLUCA.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró improcedentes 70 juicios de inconformidad presentados por los partidos Morena, del Trabajo, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional por los resultados de la elección de gobernador del 4 de junio.

Durante sesión, en la que atendieron 91 asuntos en tiempo récord – nueve de los cuales nueve eran recursos de apelación y 11 procedimientos especiales sancionadores-, argumentaron que los demandantes no tenían la facultad para impugnar por el órgano partidario.

Lo anterior, explicaron ya que existía un vicio de origen para promover los juicios y se incumplía con un “requisito ineludible para el acceso a la justicia electoral en representación de un partido político, de ahí la improcedencia señalada”.

Cabe recordar que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) remitió en total 130 juicios de inconformidad al TEEM.

Morena impugnó los 45 distritos electorales y pidió la anulación de los resultados de siete y un total de 3 mil 968 casillas; el PAN presentó 29 juicios; PRD impugnó 27 demarcaciones; el PRI interpuso 12 juicios; el PT se inconformó por los datos de los cómputos distritales en 15 demarcaciones y la candidata independiente lo hizo solo con el distrito 18 de Tlalnepantla.

Los magistrados indicaron que las impugnaciones fueron declarados improcedentes ya que los promoventes no estaban legitimados para hacerlo, “por lo que ante la falta de personería de los actores, lo conducente fue decretar el desechamiento” como lo indica el artículo 426, párrafo primero, fracción tercera del Código Electoral del Estado de México.

Coincidieron que conforme al artículo 227, párrafo lll del Código Electoral mexiquense, al ser los órganos directivos locales de los partidos los que pueden sustituir a los representantes previamente registrados ante los órganos del Instituto Electoral del Estado de México, implica “que también son solo las instancias partidarias indicadas, en base a sus propios estatutos quienes pueden realizar el nombramiento originario de sus representantes ante los Consejos Distritales”.

Esa facultad no la tienen los representantes partidistas ante el Consejo General, como indebidamente aconteció en todos los casos, dijeron.

Recordaron que estas determinaciones encuentran sustento en un criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivado de los comicios municipales en el Estado de México de 2015.

Los órganos jurisdiccionales tienen como plazo hasta el 14 de agosto para resolver en su totalidad los juicios interpuestos de la elección de gobernador en donde 5 millones 798 mil 557 mexiquenses, de más de 11 millones inscritos en la Lista Nominal, participaron depositando su voto.

No hay comentarios :

Publicar un comentario