Directorio
domingo, 1 de enero de 2017
Castigarán especulación en gasolinas; habrá multas millonarias
Hoy entra en vigor el alza a los combustibles, el permisionario que los esconda o venda más caro de lo autorizado enfrentará hasta la revocación del permiso
En la Ciudad de México, como en el resto del país, miles de automovilistas esperaron hasta el último día para llenar los tanques de gasolina, y con ello ahorrarse un poquito de dinero, ante el negro panorama que pinta para 2017. Foto: Elizabeth Velázquez
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CIUDAD DE MÉXICO.
Hoy primero de enero entra en vigor el alza a los precios de las gasolinas y el diésel; el permisionario que los esconda o viole los precios autorizados de los combustibles, entre otros abusos, enfrentará multas de hasta 48 millones 24 mil pesos.
La Ley de Hidrocarburos que rige los permisos para la competencia en la venta de gasolinas incluye facultades para que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía sancionen severamente a quienes especulen con la distribución de hidrocarburos.
Otras medidas contra los abusivos son la intervención de las estaciones de servicio y la revocación de permisos.
LA CRE MULTARÁ A LOS ESPECULADORES
Los permisionarios de gasolinerías que escondan el producto o la vendan más cara, en medio de la inconformidad por el alza oficial de su tarifa al público, serán sancionados con multas de hasta 48 millones 24 mil pesos, porque las reglas de competencia en hidrocarburos consideran la distribución de gasolinas como un asunto de seguridad nacional.
La Ley de Hidrocarburos que rige los permisos para la competencia en la venta de gasolinas incluye facultades para la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a sancionar severamente a quienes especulen con la distribución de hidrocarburos.
La autoridad que haya expedido el permiso podrá intervenir en la realización de la actividad o la prestación del servicio, cuando el permisionario incumpla sus obligaciones, por causas imputables a éste, y ponga en peligro grave el suministro de los hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos o petroquímicos relacionados con el objeto del permiso”, precisa el artículo 59 de la Ley de Hidrocarburos.
Precisa también que “la autoridad deberá notificar al permisionario la causa que motiva la intervención y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido el permisionario no la corrige, la autoridad procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el Permisionario.
Durante la intervención, la autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del permisionario, para asegurar el adecuado suministro y desarrollo de las actividades objeto del mismo. Al efecto, podrá designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que el permisionario venía utilizando, contratar a un nuevo operador, o una combinación de las anteriores”, destaca la Ley.
Añade que “los interventores podrán ser del sector público, privado o social, siempre y cuando cuenten con capacidad técnica y experiencia en el manejo del control de las instalaciones intervenidas. La autoridad y los interventores tendrán derecho a cobrar los gastos en que hayan incurrido, así como los honorarios correspondientes, con cargo a los ingresos del permisionario durante el periodo de intervención”.
Contenido en el capítulo denominado De las Demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos. De los Permisos, este apartado precisa que las intervenciones no durarán más de 36 meses; es decir, tres años, ni afectarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados directamente con la ejecución de las actividades sujetas a un permiso.
Agrega que el permisionario podrá solicitar la terminación de la intervención “cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas. Si transcurrido el plazo de la intervención, el permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso”.
En el capítulo referente a las sanciones, precisa que la Secretaría tendrá facultades para sancionar con multas de 75 mil a 300 mil días de salario mínimo a quien viole estas disposiciones; es decir, un parámetro de seis millones tres mil pesos a 24 millones 12 mil pesos, en función que el salario mínimo en 2017 será de 80.04 pesos.
Además, la CRE podrá sancionar con multas de 15 mil a 300 mil veces el salario mínimo estas mismas anomalías; es decir, de un millón 200 mil a 24 millones 12 mil pesos.
Las multas pueden ser aplicadas de manera simultánea, lo cual implica que la sanción puede llegar a los 48 millones 24 mil pesos.
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