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lunes, 21 de diciembre de 2015

Obligados municipios a contratar fianzas

Los municipios mexiquenses que entrarán en funciones el primero de enero deberán contratar fianzas para asegurar los recursos de sus administraciones durante los tres años de los gobiernos, a fin de protegerlos ante posibles desfalcos y delitos contra la administración pública.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) dio a conocer las reglas para contratar fianzas que aseguren a los municipios de posibles daños o perjuicios a las administraciones municipales y por delitos contra la administración pública con la empresa que les ofrezca las mejores condiciones.

El monto de las garantías que deben otorgar los tesoreros municipales y los servidores públicos es de un monto equivalente al uno al millar del importe de los ingresos propios del municipio, de los organismos públicos descentralizados o de fideicomisos públicos municipales, además de las participaciones federales y estatales le correspondieron en el ejercicio inmediato anterior.

Desde enero, las empresas deberán entregar al OSFEM las condiciones y garantías de los seguros a contratar para que el órgano los autorice con la afianzadora que cumpla con las normas emitidas por el OSFEM y la que ofrezca las mejores condiciones, de acuerdo con la ley.

"Son sujetos a contratar el afianzamiento los servidores públicos municipales de los organismos públicos descentralizados y de los fideicomisos públicos municipales, y quienes resulten responsables, durante el ejercicio de sus funciones e independientemente de la administración en turno, respecto de los actos u omisiones que puedan causar daños o perjuicios a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizables", puntualizó.

Las fianzas que se contraten deberán cubrir actos u omisiones que puedan causar daños o perjuicios a las haciendas públicas, al patrimonio de las entidades fiscalizables, por parte de los servidores públicos municipales, de los organismos públicos descentralizados, de los fideicomisos públicos municipales, y de quienes resulten responsables durante el ejercicio de sus funciones.

El síndico municipal será responsable de vigilar que se cumpla la obligación de presentar la documentación señalada en el plazo establecido; en los organismos públicos descentralizados de carácter municipal la vigilancia estará a cargo del servidor público que designe el órgano máximo de gobierno.

Además, las entidades fiscalizables de nueva creación realizarán, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones financieras, la contratación de las fianzas con la afianzadora autorizada que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior y con la Ley y dentro de los veinte días hábiles siguientes a la contratación, presentarán al Órgano Superior la documentación.

Para hacer efectivas las pólizas de fianzas por daños y perjuicios estimables en dinero causados por servidores y ex servidores, el presidente municipal, el contralor municipal, y el titular del órgano de control o su equivalente remitirán por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que quede firme la resolución a la autoridad ejecutora, todos los documentos que conforman el expediente de la póliza de fianza, a fin de iniciar el requerimiento de pago.(S)

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