Quizás aún no llegamos a la meta, pero hoy estamos más cerca de lo que estábamos ayer. En la unión esta la fuerza, sigamos trabajando.
Este dìa se diò a conocer en fuentes del Hopital de las Amèricas, que el estimado amigo Arturo Borrego se encuentra enfranca recuperaciòn luego de que el pasado viernes habìa sido internado en ese nosocomio porque presentaba sintomas de estar contagiado con la pandemia de COVID-19.
Afortunadamente cocnocimos que actualmente se encuentra en el àrea de medicina interna donde el reporte mèdico indica que està en franca mejoria y que es muy posible que en proximas horas sea dado de alta.
por otra parte, es imoportante precisar que nuestro amigo Arturo Borrego siempre tuvo una actitud positiva y que ademàs recibiò las miles de manifestaciones de afecto y cariño que sus amigos le manifestaron.
El desaceleramiento en la curva de crecimiento de
contagios acumulados Covid-19 desde la apertura económica también se
ha presentado en las estadísticas municipales, aunque no de forma constante en
comparación con las cifras estatales.
En los cinco municipios con más casos acumulados de este
virus, en cada una de las cuatro regiones en las que fue dividida la entidad
mexiquense para el ingreso a la nueva normalidad es la siguiente:
En el Valle de México, Ecatepec encabeza este
listado al haber reportado 10 mil 008 casos acumulados hasta este 5 de octubre,
de acuerdo con el mapa interactivo municipal del gobierno federal.
En este municipio la semana con mayor incremento en la curva
de contagios fue del 13 al 20 de julio.
El listado continúa con Nezahualcóyotl, donde la semana
con mayor incremento en este porcentaje fue del 20 al 27 de julio, con un 6.3%.
En Naucalpan la semana del 13 al 20 de julio, fue
donde mayor incremento de casos acumulados de Covid-19 se registró, al
contabilizar 6.7%.
En esta misma temporalidad, Tlalnepantla reportó
7.9% de crecimiento, por lo que también fue su semana con mayor incremento.
Por último, en Chalco la semana del 6 al 13 de
julio, es decir, la primera semana de la reapertura económica en la entidad
mexiquense, fue donde se alcanzó un 9.1%, registrando el mayor incremento en
esta cifra.
En el Valle de Toluca, la capital mexiquense encabeza
el listado con 6 mil 810 casos acumulados de Covid-19, teniendo su mayor
incremento en estas 14 semanas desde la reapertura económica en la comprendida
del 13 al 20 de julio, con un porcentaje del 9.7%.
Seguido por Metepec, quien del 20 al 27 de julio
reportó la semana con mayor incremento en esta cifra al registrar un 9.2% de
incremento.
En Zinacantepec, la misma semana antes mencionada,
también registró el mayor porcentaje de casos acumulados con un 8.6%. Y
en Lerma se registró un 8.9%.
Por último, en Almoloya de Juárez, el mayor incremento
se presentó del 13 al 20 de julio, al reportar un 10.9%.
En la región Norte, Atlacomulco es el
municipio con más casos acumulados de Covid-19, al tener 635 diagnósticos
positivos, en esta semana, el mayor incremento en el número de casos acumulados
de Covid-19 fue del 27 al 3 de agosto con un 11.1%.
En esa misma semana, en Ixtlahuaca también se
registró el máximo número desde la reapertura de actividades económicas, al
reportar un 11.6%.
Jilotepec, por otra parte, reportó el 22.9% en la semana
comprendida del 20 al 27 de julio, siendo la semana con mayor incremento en las
cifras de casos acumulados Covid-19.
San Felipe del Progreso reportó su máximo incremento
del 6 al 13 de julio, en la primera semana de la apertura económica, al
contabilizar el 10.9% de incremento en casos acumulados.
Por último, en esta región, Jocotitlán reportó del
27 de julio al 3 de agosto el 14.1% de incremento en sus cifras, lo que
representaría la semana con más casos nuevos de este virus.
En la región Sur de la entidad mexiquense, Tenancingo ocupa
el primer sitio con 444 casos acumulados de este virus, teniendo del 20 al 27
de julio, el mayor incremento de nuevos casos de este virus.
Tejupilco, reportó del 6 al 13 de julio un 21.7%, y Valle
de Bravo, del 20 al 27 de julio un 11.55%, por lo que representa sus semanas
con más contagios nuevos de Covid-19.
Villa Victoria e Ixtapan de la Sal reportaron
su máximo incremento de casos acumulados de Covid-19 en la misma semana que lo
hizo Valle de Bravo.
En Villa Victoria el incremento fue del 17.3%, mientras que
en Ixtapan de la Sal fue del 30.4%.
Cabe destacar que en estos 20 municipios, así como en todo
el Estado de México, en la semana que va del 28 de septiembre al 5 de octubre,
es donde menos contagios reportados ha habido, sin embargo, estas cifras
cambiarán conforme pasen los días y se actualicen los datos de los nuevos
diagnósticos.
Primeramente señalaremos que es una Notificación, diremos que es hacer saber
una resolución de la autoridad con las formalidades preceptuadas para el caso, también
podremos señalar que es el medio de comunicación
procesal, revestido de ciertas formalidades y ejecutado de diversas maneras,
por el que una autoridad judicial hace saber, a las partes o a terceros, un
acto procesal.
Entonces señalaremos la Autoridad Judicial
(Juez) utiliza como instrumento de comunicación procesal para que las partes
(actor, demandado) se entere de alguna determinación tomada por el Juez. Pero
esta notificación viene revestida de diversas formalidades entre ellas notificarse
al siguiente día, hacerse al interesado o a sus representantes, notificarse en
la casa designada, se dejara copia de la notificación, en caso de no encontrar
al buscado puede dejarse citatorio para que le espere el buscado; recordando
que la notificación se efectúa por un funcionario autorizado.
Pero algunas ocasiones se confunde la
notificación con el EMPLAZAMIENTO, que
es el acto procesal por el que se hace
saber a la parte demandada que se ha promovido una demanda en su contra y que
cuenta con un plazo específico para contestarla, que en caso de no contestar se
constituiría en rebeldía.
Por lo que el emplazamiento es el acto por el cual al demandado se le hace
conocedor de una demanda en su contra (entrega
de la copia de la demanda y documentos que exhibió su contraria) y es el
derecho de audiencia que se concede al demandado para ser oído, ofrezca
pruebas, formule alegatos a su favor, lo que se entiende como la garantía de audiencia, que se le otorga
al demandado para comparecer ante el Juez y poder estar en posibilidad de
generar una defensa adecuada.
La contestación de la demanda es un acto
dentro del procedimiento que generalmente se presenta por escrito, asumiendo
una postura a lo que reclama el demandante (actora). Estas posturas pueden ser:
a) Allanamiento: Que es un sometimiento expreso del
demandado a las pretensiones formuladas por el actor en el juicio.
b) Confesión: El reconocimiento expreso por parte del
demandado de ciertos hechos que le son propios y que afirma el actor.
c) Reconocimiento: Admite y reconoce los fundamentos de
derecho expresados por el actor son aplicables al caso en concreto.
d) Denuncia: En este caso el demandado puede denunciar
el llamamiento de otro u otras personas relacionadas con el juicio que puede
pararle perjuicio la Sentencia Definitiva que se dicte en el juicio.
e) La negación de los hechos: Cuando el
demandado niega que los hechos descritos en su demanda por el actor sean
ciertos.
f) La negación del derecho: La negación que
hace el demandado del derecho que el actor hace valer en su demanda.
También en la demanda deberán en algunos
casos señalarse excepciones que son
oposiciones sustanciales que posiblemente excluyan, anulen o exceptúen los
actos jurídicos que tendrían los hechos y el derecho que hacer valer el actor o
accionante. Señalaremos algunas entre ellas incompetencia del Juez, falta de legitimación procesal o de
personalidad, litispendencia, cosa juzgada, conexidad, improcedencia de la vía,
entre otras más.
De igual manera también existe la figura
jurídica de la reconvención, que es el acto procesal que efectúa el
demandado simultáneamente al momento de contestar la demanda, es decir,
contesta la demanda u reconviene (contrademanda), que son algunas pretensiones
que se hacen valer en contra del actor, la reconvención es una nueva demanda,
que debe cumplir con los requisitos que se establece en la legislación.
Por ello es recomendable que cuando llegue
una demanda y tú seas demandado, acudas con un especialista quien con toda la
información con que cuentes, podrán realizarte una excelente contestación de
demanda para que no asumas una actitud de rebeldía
la cual consiste en no contestar la demanda en el término establecido por
la legislación para ello, no contestando nada en absoluto. Resultando una
inevitable desventaja para la parte demandada, que se verá reflejado en la
Sentencia Definitiva que se dicte.
Nos ponemos a tu disposición para cualquier
consulta o aclaración al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx por teléfono
celular al 5540498590, 5512441146, en Facebook GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C. Página
web www.asesoreslegalesgaf.com
ATENTAMENTE
LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO
También garantiza derechos y obligaciones para impulsar la equidad y reconoce a docentes
El pleno de la Legislatura mexiquense declaró aprobada la
minuta de reformas constitucionales, con las cuales se establece, entre otras
cosas, la obligatoriedad de la educación superior.
De igual forma, se precisa la obligación del Estado de
fomentar la investigación en la educación y el uso de las tecnologías;
así como el derecho de las y los maestros de acceder a un sistema integral de
formación, de capacitación y de actualización.
Las reformas al artículo quinto constitucional establecen
que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos y
que toda persona tiene derecho a la educación. Además, reconocen la
contribución social de maestras y maestros.
De igual forma, señalan la obligación del Estado de México y
de los municipios de impartir y garantizar la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria, media superior y superior en todo el territorio
mexiquense.
Con la aprobación de los municipios a la minuta, las
reformas, que armonizan la ley federal a la estatal se publicarán y
entrarán en vigor.
En ellas también se puntualiza que la educación inicial es
un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su
importancia.
La obligatoriedad de la educación superior, precisa la
reforma, corresponde al Estado y en conjunto con las autoridades federales, el
gobierno de la entidad establecerá políticas para fomentar la inclusión, permanencia
y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, añade, el Estado
proporcionará los medios de acceso a este tipo educativo para las personas que
cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
Con los ajustes, la educación será obligatoria, universal,
de excelencia, inclusiva, intercultural, pública, gratuita y laica.
Ahora, además de impartir la educación básica, el Estado
promoverá y atenderá todos los tipos, niveles y modalidades educativas,
incluyendo la educación inicial, especial, educación física, artística,
educación para adultos e indígena y favorecerá políticas públicas para
erradicar el analfabetismo en la entidad.
El sistema educativo del Estado contará también con escuelas
rurales, de artes y oficios, de agricultura, educación indígena y educación
para adultos y se considerarán las diferentes modalidades para la educación
básica y media superior.