Primeramente señalaremos que es una Notificación, diremos que es hacer saber
una resolución de la autoridad con las formalidades preceptuadas para el caso, también
podremos señalar que es el medio de comunicación
procesal, revestido de ciertas formalidades y ejecutado de diversas maneras,
por el que una autoridad judicial hace saber, a las partes o a terceros, un
acto procesal.
Entonces señalaremos la Autoridad Judicial
(Juez) utiliza como instrumento de comunicación procesal para que las partes
(actor, demandado) se entere de alguna determinación tomada por el Juez. Pero
esta notificación viene revestida de diversas formalidades entre ellas notificarse
al siguiente día, hacerse al interesado o a sus representantes, notificarse en
la casa designada, se dejara copia de la notificación, en caso de no encontrar
al buscado puede dejarse citatorio para que le espere el buscado; recordando
que la notificación se efectúa por un funcionario autorizado.
Pero algunas ocasiones se confunde la
notificación con el EMPLAZAMIENTO, que
es el acto procesal por el que se hace
saber a la parte demandada que se ha promovido una demanda en su contra y que
cuenta con un plazo específico para contestarla, que en caso de no contestar se
constituiría en rebeldía.
Por lo que el emplazamiento es el acto por el cual al demandado se le hace
conocedor de una demanda en su contra (entrega
de la copia de la demanda y documentos que exhibió su contraria) y es el
derecho de audiencia que se concede al demandado para ser oído, ofrezca
pruebas, formule alegatos a su favor, lo que se entiende como la garantía de audiencia, que se le otorga
al demandado para comparecer ante el Juez y poder estar en posibilidad de
generar una defensa adecuada.
La contestación de la demanda es un acto
dentro del procedimiento que generalmente se presenta por escrito, asumiendo
una postura a lo que reclama el demandante (actora). Estas posturas pueden ser:
a) Allanamiento: Que es un sometimiento expreso del
demandado a las pretensiones formuladas por el actor en el juicio.
b) Confesión: El reconocimiento expreso por parte del
demandado de ciertos hechos que le son propios y que afirma el actor.
c) Reconocimiento: Admite y reconoce los fundamentos de
derecho expresados por el actor son aplicables al caso en concreto.
d) Denuncia: En este caso el demandado puede denunciar
el llamamiento de otro u otras personas relacionadas con el juicio que puede
pararle perjuicio la Sentencia Definitiva que se dicte en el juicio.
e) La negación de los hechos: Cuando el
demandado niega que los hechos descritos en su demanda por el actor sean
ciertos.
f) La negación del derecho: La negación que
hace el demandado del derecho que el actor hace valer en su demanda.
También en la demanda deberán en algunos
casos señalarse excepciones que son
oposiciones sustanciales que posiblemente excluyan, anulen o exceptúen los
actos jurídicos que tendrían los hechos y el derecho que hacer valer el actor o
accionante. Señalaremos algunas entre ellas incompetencia del Juez, falta de legitimación procesal o de
personalidad, litispendencia, cosa juzgada, conexidad, improcedencia de la vía,
entre otras más.
De igual manera también existe la figura
jurídica de la reconvención, que es el acto procesal que efectúa el
demandado simultáneamente al momento de contestar la demanda, es decir,
contesta la demanda u reconviene (contrademanda), que son algunas pretensiones
que se hacen valer en contra del actor, la reconvención es una nueva demanda,
que debe cumplir con los requisitos que se establece en la legislación.
Por ello es recomendable que cuando llegue
una demanda y tú seas demandado, acudas con un especialista quien con toda la
información con que cuentes, podrán realizarte una excelente contestación de
demanda para que no asumas una actitud de rebeldía
la cual consiste en no contestar la demanda en el término establecido por
la legislación para ello, no contestando nada en absoluto. Resultando una
inevitable desventaja para la parte demandada, que se verá reflejado en la
Sentencia Definitiva que se dicte.
Nos ponemos a tu disposición para cualquier
consulta o aclaración al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx por teléfono
celular al 5540498590, 5512441146, en Facebook GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C. Página
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ATENTAMENTE
LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO
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