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miércoles, 7 de octubre de 2020

¿SABES QUE HACER CUANDO TE NOTIFICAN UNA DEMANDA?

 


 

 

Primeramente señalaremos que es una Notificación, diremos que es hacer saber una resolución de la autoridad con las formalidades preceptuadas para el caso, también podremos señalar que es el medio de comunicación procesal, revestido de ciertas formalidades y ejecutado de diversas maneras, por el que una autoridad judicial hace saber, a las partes o a terceros, un acto procesal.

 

Entonces señalaremos la Autoridad Judicial (Juez) utiliza como instrumento de comunicación procesal para que las partes (actor, demandado) se entere de alguna determinación tomada por el Juez. Pero esta notificación viene revestida de diversas formalidades entre ellas notificarse al siguiente día, hacerse al interesado o a sus representantes, notificarse en la casa designada, se dejara copia de la notificación, en caso de no encontrar al buscado puede dejarse citatorio para que le espere el buscado; recordando que la notificación se efectúa por un funcionario autorizado.  

 

Pero algunas ocasiones se confunde la notificación con el EMPLAZAMIENTO, que es el acto procesal por el que se hace saber a la parte demandada que se ha promovido una demanda en su contra y que cuenta con un plazo específico para contestarla, que en caso de no contestar se constituiría en rebeldía.

 

Por lo que el emplazamiento es el acto por el cual al demandado se le hace conocedor de una demanda en su contra (entrega de la copia de la demanda y documentos que exhibió su contraria) y es el derecho de audiencia que se concede al demandado para ser oído, ofrezca pruebas, formule alegatos a su favor, lo que se entiende como la garantía de audiencia, que se le otorga al demandado para comparecer ante el Juez y poder estar en posibilidad de generar una defensa adecuada.  

 

La contestación de la demanda es un acto dentro del procedimiento que generalmente se presenta por escrito, asumiendo una postura a lo que reclama el demandante (actora). Estas posturas pueden ser:

 

a)   Allanamiento: Que es un sometimiento expreso del demandado a las pretensiones formuladas por el actor en el juicio.

b)   Confesión: El reconocimiento expreso por parte del demandado de ciertos hechos que le son propios y que afirma el actor.

c)   Reconocimiento: Admite y reconoce los fundamentos de derecho expresados por el actor son aplicables al caso en concreto.

d)   Denuncia: En este caso el demandado puede denunciar el llamamiento de otro u otras personas relacionadas con el juicio que puede pararle perjuicio la Sentencia Definitiva que se dicte en el juicio.

e)   La negación de los hechos: Cuando el demandado niega que los hechos descritos en su demanda por el actor sean ciertos.

f)    La negación del derecho: La negación que hace el demandado del derecho que el actor hace valer en su demanda.

 

También en la demanda deberán en algunos casos señalarse excepciones que son oposiciones sustanciales que posiblemente excluyan, anulen o exceptúen los actos jurídicos que tendrían los hechos y el derecho que hacer valer el actor o accionante. Señalaremos algunas entre ellas incompetencia del Juez, falta de legitimación procesal o de personalidad, litispendencia, cosa juzgada, conexidad, improcedencia de la vía, entre otras más.

 

De igual manera también existe la figura jurídica de la reconvención, que es el acto procesal que efectúa el demandado simultáneamente al momento de contestar la demanda, es decir, contesta la demanda u reconviene (contrademanda), que son algunas pretensiones que se hacen valer en contra del actor, la reconvención es una nueva demanda, que debe cumplir con los requisitos que se establece en la legislación.

 

Por ello es recomendable que cuando llegue una demanda y tú seas demandado, acudas con un especialista quien con toda la información con que cuentes, podrán realizarte una excelente contestación de demanda para que no asumas una actitud de rebeldía la cual consiste en no contestar la demanda en el término establecido por la legislación para ello, no contestando nada en absoluto. Resultando una inevitable desventaja para la parte demandada, que se verá reflejado en la Sentencia Definitiva que se dicte.

 

 

Nos ponemos a tu disposición para cualquier consulta o aclaración al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx por teléfono celular al 5540498590, 5512441146, en Facebook GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.  Página web www.asesoreslegalesgaf.com

ATENTAMENTE

 

 

LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA

REPRESENTANTE LEGAL DE

GAF CORPORATIVO JURIDICO

 

  

 

 

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