La mayoría de los magistrados del TEPJF estimó que sí faltan reglas para hacer efectivo el principio de paridad en la elección presidencial.
En una decisión histórica, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Congreso de la Unión debe
regular, durante la presente legislatura, la paridad de género en la elección a la presidencia de
la República que está en curso, en la que dos de las tres candidaturas
perfiladas son de mujeres.
Por mayoría de las y los magistrados que integran la Sala
Superior del TEPJF –cuyo voto fue contra el proyecto del magistrado Felipe
Fuentes-, se estimó que sí existen faltas de reglas para hacer
efectivo el principio de paridad.
Así, dieron la razón a una mujer –Bertina Liborio Montes–,
que se inconformó contra la omisión del INE para establecer lineamientos o criterios que
garanticen la paridad de la postulación de candidaturas a la
presidencia de la República.
La quejosa también se inconformó contra la omisión
legislativa del Congreso de la Unión de dar cumplimiento al artículo segundo
transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 6 de junio de
2019, en el cual se dispuso un plazo improrrogable de un año para garantizar el
principio constitucional de paridad.
¿Qué decía el proyecto del magistrado en contra de legislar
la paridad en la elección?
El proyecto del magistrado Fuentes Barrera propuso calificar
de inexistente la omisión legislativa, porque dijo que no hay obligación
constitucional para regular la paridad de género en la presidencia de la
República.
“No se advierte norma expresa de la forma en que se aplicará
la paridad ni la alternancia para la elección de la persona titular del
Ejecutivo federal, sino que solo se indica que sea una elección directa,
conforme al procedimiento que la ley determine”, dijo el magistrado Fuentes
Barrera.
Señaló que no fue la intención del legislador que el
principio de paridad se rigiera en los términos alegados por la quejosa.
Por ello, agregó, no se acredita la omisión atribuida al
Congreso, máxime que la reforma constitucional en materia de paridad total no
se asignó el deber de legislar en esa temática y, además, el Congreso atendió
la reforma al modificar diversas leyes en materia de género.
Asimismo, el magistrado aseguró que, en el caso del INE,
dicha autoridad administrativa no tiene la facultad para emitir reglamentos o
lineamientos para garantizar la paridad en la elección a la presidencia de la
República. Por ello se pidió declarar inexistentes las omisiones alegadas.
En contra a esa postura se pronunciaron las
magistradas Mónica Soto (presidenta), Janine Otálora Malassis,
así como los magistrados Felipe de la Mata y Reyes Rodríguez
Mondragón.
¿La paridad de género aplicará para esta elección presidencial?
La magistrada Soto dijo que, de no hacer ese
pronunciamiento, con impacto en la actual elección presidencial, se tendrá que
esperar seis años más para hacer efectivo el goce de un derecho como lo es
garantizar la paridad en la elección de la persona que ocupará la presidencia
de la República.
Dijo que aún hay tiempo suficiente para que la
Legislatura actual acate la orden, sobre todo porque hay criterios de la Sala
Superior en la materia.
“Existe tiempo suficiente para su implementación, habida
cuenta de que este Tribunal ha sostenido el criterio de que la implementación
de medidas afirmativas puede realizarse antes del registro de las candidaturas
correspondientes.
“De igual manera debe considerarse el momento histórico de
esta controversia, nunca en la historia del país hemos tenido una mujer en la
titularidad del Poder Ejecutivo, es por ello la urgencia de adoptar medidas
afirmativas, efectivas e inmediatas para garantizar la paridad”, dijo la
magistrada Soto.
Al haber mayoría contra el proyecto, el caso se enviará a la
ponencia de a magistrada Janine Otálora Malassis, quien elaborará un engrose
con base en el sentido que votó la mayoría y con ello hacer efectivo el
ordenamiento al Congreso de la Unión, lo cual será en breve.
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