En 2019, tras la negativa de la Federación Mexicana de Esgrima, y el nulo apoyo del Comité Olímpico Mexicana y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) ; que dirige Ana Gabriela Guevara, la esgrimista mexicana Paola Pliego ha decidido renunciar a México para representar a Uzbekistán. Desde 2016, Pliego no era tomada en cuenta por la Federación de Esgrima, “Ante los atropellos e infamias de los que he sido víctima por las autoridades deportivas mexicanas, he decidido aceptar representar otro país que generosamente me ha abierto sus puertas”, reveló la atleta.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. En marzo, la ministra de la Suprema Corte Margarita Ríos
Farjat preparó un proyecto en el que revoca el amparo que ganó la Conade que
dirige Ana Gabriela Guevara para no pagar a Paola Pliego, quien
compite para Uzbekistán desde julio de 2019 ante los
maltratos sufridos en México.
La Conade que dirige Ana Gabriela Guevara estaba
cerca de pagar una indemnización de 15 millones de pesos a la esgrimista Paola
Pliego, quien los acusa de excluirla de los Juegos Olímpicos de Río 2016 por el
daño que, consideró, le causó la actuación negligente del laboratorio de dicha
Comisión, al realizarle una prueba antidopaje.
La esgrimista Paola Pliego promovió un juicio de
responsabilidad civil en contra de la Conade en el que reclamó el
pago de una indemnización por el daño que, consideró, le causó la actuación
negligente del laboratorio de dicha Comisión, al realizarle una prueba
antidopaje y la dejó fuera de los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016.
En su demanda la atleta señaló que el Laboratorio de
la Conade actuó de forma negligente al analizar las muestras, lo que
derivó en un falso positivo a una sustancia prohibida, por lo cual la
suspendieron de participar en cualquier competencia.
Paola Pliego se inconformó e impugnó ante la Federación
Internacional de Esgrima quien, posteriormente, dejó sin efectos la
sanción porque un laboratorio alemán determinó que la sustancia prohibida no
estaba en la muestra.
La atleta demandó el pago de una indemnización por el daño
psicológico y económico que sufrió pues afirmó que perdió patrocinios y recibió
amenazas e insultos en redes sociales.
Al analizar el caso, el juez consideró que procedía revertir
la carga de la prueba, en atención al principio de “facilidad y proximidad”, ya
que debido a los recursos con los que cuenta, la Conade debía probar
si existía o no culpa o negligencia por parte de su laboratorio.
Ambas partes presentaron pruebas y el juez concluyó que
la Conade debía pagar a la atleta una indemnización por 15 millones
de pesos. Esta decisión fue confirmada en la Sala de Apelación.
Inconforme, la Comisión promovió un juicio de
amparo y el Tribunal Colegiado se lo concedió a fin de que se repusiera el
procedimiento y se diera una nueva oportunidad a ambas partes para que pudieran
presentar pruebas.
Sin embargo, la atleta Paola Pliego interpuso un
recurso de revisión que llegó a Suprema Corte donde la Primera Sala,
a propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat, determinó que no existió
una reversión de la carga probatoria, que el juicio ordinario se había sido
llevado normalmente, con cada parte demostrando su acción y sus excepciones.
Ante ello, la Primera Sala de la Corte determinó revocar la
sentencia que favoreció a la Conade y devolvió el asunto al Tribunal
Colegiado del conocimiento para que, sin ordenar la reposición del juicio civil
de origen, analice los conceptos de violación restantes que planteó la Conade.
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