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viernes, 2 de junio de 2023

Emite CNDH recomendación a Cuautitlán Izcalli por el caso del actor Octavio Ocaña

 


Hubo uso excesivo de la fuerza, omisiones en la preservación del lugar de los hechos y afectaciones al derecho a la intimidad

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la presidencia municipal de
Cuautitlán Izcalli por el uso excesivo de la fuerza, por parte de policías municipales, durante la persecución de un vehículo en el que viajaban tres personas y donde el actor Octavio Pérez Ocaña perdió la vida y dos más resultaron lesionadas.

Tras una investigación, por los hechos ocurridos el 29 de octubre de 2021 la CNDH también concluyó que hubo omisiones en la preservación del lugar de los hechos y afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública de la víctima fallecida y advirtió que existe falta de preparación del personal de la policía municipal de Cuautitlán
Izcalli.

La CNDH informó que dos agentes municipales, a bordo de una patrulla, iniciaron la persecución de la camioneta en la que viajaban tres personas que, según los elementos policiacos, cometieron “una falta administrativa al bando municipal”, la cual se prolongó por varias calles del municipio durante una hora y cuarenta minutos, hasta que el vehículo se estrelló en un montículo de tierra, y al realizar una inspección, los agentes se percataron de que el conductor se encontraba lesionado.
La investigación de la CNDH concluyó que existieron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica e integridad personal por uso excesivo de la fuerza en agravio de tres víctimas y que derivó en la pérdida de la vida de una de ellas; omisiones en la preservación del lugar de los hechos, afectaciones al derecho a la
intimidad e imagen pública de la persona fallecida, atribuibles a policías municipales de Cuautitlán Izcalli.

Durante la persecución, uno de los oficiales expuso la mitad de su cuerpo por una de las ventanillas de la patrulla, mostrando una arma de fuego larga, sin que existiera resistencia agresiva o agravada por parte de los tripulantes de la camioneta y transgredió el principio de absoluta necesidad al realizar dos disparos hacia el vehículo,
colocando en riesgo a las víctimas y a la población en general, dado que era una zona urbana y transitable.

Posteriormente, el mismo elemento de seguridad efectuó un disparo más mientras circulaban en una carretera de la entidad, impactando la camioneta y omitiendo actuar con mayor prudencia y diligencia; mientras el conductor de la patrulla realizó “alcances” con el “tumbaburros” a la camioneta, ocasionándole daños, lo cual influyó en que sufriera una desestabilización y se estrellara en un montículo de tierra.

El personal especializado de la CNDH determinó que por alguna de esas maniobras de choque, se accionó un arma de fuego en el interior de la camioneta que “dio como resultado una lesión en la extremidad encefálica de la víctima, de tipo mortal” y vulneró su derecho a la vida.

Mientras la víctima lesionada era trasladada a un hospital y las otras dos personas conducidas a la Fiscalía General de Justicia, los policías involucrados dejaron a dos agentes para resguardar el lugar de los hechos, lo cual, no hicieron de manera adecuada, pues hubo vulneraciones al derecho a la intimidad y la imagen pública, por la filtración de fotografías y video difundidos a través de redes sociales y medios periodísticos, donde se identifica a la persona que perdió la vida, lo que, a consideración de esta CNDH puede interferir en el procedimiento penal.

Por ello, pidió la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli inscribir a las víctimas directas e indirectas de este caso en el Registro Nacional de Víctimas, proceder a la inmediata reparación integral del daño causado y se otorgarles una compensación en los términos de ley, así como brindar la atención psicológica y tanatológica que requieran las víctimas sobrevivientes y las indirectas, por parte de personal especializado.

También instruir a titulares de las diferentes direcciones o corporaciones policiacas que cumplan con lo señalado en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente y la Guía Nacional de Cadena de Custodia, a fin de preservar adecuadamente el lugar de los hechos, el debido resguardo de indicios, entre ellos, los que impliquen una protección al derecho humano a la intimidad e imagen pública.

Además, impartir cursos de capacitación al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de la Comisaría General de ese municipio sobre derechos humanos, uso legítimo de la fuerza y la preservación del lugar de los hechos, y colaborar en el seguimiento de las denuncias administrativas y carpetas de investigación iniciadas por este caso en la Contraloría municipal y la Fiscalía General del Estado de México, respectivamente, en contra del personal de la policía municipal involucrado.

 

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