Hubo uso excesivo de la fuerza, omisiones en la preservación del lugar de los hechos y afectaciones al derecho a la intimidad
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió
una recomendación a la presidencia municipal de
Cuautitlán Izcalli por el uso excesivo de la fuerza, por parte de policías
municipales, durante la persecución de un vehículo en el que viajaban tres
personas y donde el actor Octavio Pérez Ocaña perdió la vida y dos más
resultaron lesionadas.
Tras una investigación, por los hechos ocurridos el 29 de octubre de 2021 la
CNDH también concluyó que hubo omisiones en la preservación del lugar de los
hechos y afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública de la víctima
fallecida y advirtió que existe falta de preparación del personal de la policía
municipal de Cuautitlán
Izcalli.
La CNDH informó que dos agentes municipales, a bordo de una patrulla, iniciaron
la persecución de la camioneta en la que viajaban tres personas que, según los
elementos policiacos, cometieron “una falta administrativa al bando municipal”,
la cual se prolongó por varias calles del municipio durante una hora y cuarenta
minutos, hasta que el vehículo se estrelló en un montículo de tierra, y al
realizar una inspección, los agentes se percataron de que el conductor se
encontraba lesionado.
La investigación de la CNDH concluyó que existieron violaciones a los derechos
humanos a la legalidad, seguridad jurídica e integridad personal por uso
excesivo de la fuerza en agravio de tres víctimas y que derivó en la pérdida de
la vida de una de ellas; omisiones en la preservación del lugar de los hechos,
afectaciones al derecho a la
intimidad e imagen pública de la persona fallecida, atribuibles a policías
municipales de Cuautitlán Izcalli.
Durante la persecución, uno de los oficiales expuso la mitad
de su cuerpo por una de las ventanillas de la patrulla, mostrando una arma de
fuego larga, sin que existiera resistencia agresiva o agravada por parte de los
tripulantes de la camioneta y transgredió el principio de absoluta necesidad al
realizar dos disparos hacia el vehículo,
colocando en riesgo a las víctimas y a la población en general, dado que era
una zona urbana y transitable.
Posteriormente, el mismo elemento de seguridad efectuó un disparo más mientras
circulaban en una carretera de la entidad, impactando la camioneta y omitiendo
actuar con mayor prudencia y diligencia; mientras el conductor de la patrulla
realizó “alcances” con el “tumbaburros” a la camioneta, ocasionándole daños, lo
cual influyó en que sufriera una desestabilización y se estrellara en un
montículo de tierra.
El personal especializado de la CNDH determinó que por
alguna de esas maniobras de choque, se accionó un arma de fuego en el interior
de la camioneta que “dio como resultado una lesión en la extremidad encefálica
de la víctima, de tipo mortal” y vulneró su derecho a la vida.
Mientras la víctima lesionada era trasladada a un hospital y las otras dos
personas conducidas a la Fiscalía General de Justicia, los policías
involucrados dejaron a dos agentes para resguardar el lugar de los hechos, lo
cual, no hicieron de manera adecuada, pues hubo vulneraciones al derecho a la
intimidad y la imagen pública, por la filtración de fotografías y video
difundidos a través de redes sociales y medios periodísticos, donde se
identifica a la persona que perdió la vida, lo que, a consideración de esta
CNDH puede interferir en el procedimiento penal.
Por ello, pidió la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli inscribir a las
víctimas directas e indirectas de este caso en el Registro Nacional de
Víctimas, proceder a la inmediata reparación integral del daño causado y se
otorgarles una compensación en los términos de ley, así como brindar la
atención psicológica y tanatológica que requieran las víctimas sobrevivientes y
las indirectas, por parte de personal especializado.
También instruir a titulares de las diferentes direcciones o corporaciones
policiacas que cumplan con lo señalado en el Protocolo Nacional de Actuación de
Primer Respondiente y la Guía Nacional de Cadena de Custodia, a fin de
preservar adecuadamente el lugar de los hechos, el debido resguardo de
indicios, entre ellos, los que impliquen una protección al derecho humano a la
intimidad e imagen pública.
Además, impartir cursos de capacitación al personal de la Dirección de
Seguridad Pública y Tránsito de la Comisaría General de ese municipio sobre
derechos humanos, uso legítimo de la fuerza y la preservación del lugar de los
hechos, y colaborar en el seguimiento de las denuncias administrativas y
carpetas de investigación iniciadas por este caso en la Contraloría municipal y
la Fiscalía General del Estado de México, respectivamente, en contra del
personal de la policía municipal involucrado.
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