Este lunes quedó publicado en el DOF el decreto que crea Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Este lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia
de pensiones alimenticias, a fin de crear el Registro Nacional
de Obligaciones Alimentarios (RNOA).
Los deudores morosos que estén inscritos en este
Registro no podrán ser candidatos a puestos de elección popular, ser jueces o
magistrados, salir del país, realizar trámites como la obtención de licencia o
permisos de conducir, pasaporte o casarse por el Registro Civil.
Con ello se busca proteger y restituir de manera efectiva y
homologada la satisfacción de las necesidades alimentarias de niñas, niños y
adolescentes y que los tutores cumplan con la pensión alimenticia de sus hijas
e hijos, a partir de una deuda de 90 días.
El decreto, que entra en vigor este martes, establece que el
deudor moroso se difundirá en el RNOA, el cual
será público, con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Las Procuradurías de Protección de
las entidades federativas y la de la Ciudad de México tendrán acceso total a
las bases de datos de este Registro Nacional.
El RNOA emitirá certificados de no inscripción, a
petición de la parte interesada y las autoridades de los tres órdenes de
gobierno dispondrán lo necesario para establecer como requisito la presentación
del certificado de no inscripción en el Registro.
“Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de
obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de
los derechos de niñas, niños y adolescentes.
“Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de
la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán,
analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento
de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando
los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con
ella integre al Registro Nacional de Obligaciones.
“Toda persona a quien, por su cargo, corresponda
proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores
alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el
Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada
en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá
solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor
alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto
por otros ordenamientos legales.
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