La intención es que al utilizarlos puedan servir como defensa personal y cuidar la integridad de una persona o de sus bienes
Con la intención de proteger a la población en general y en
particular a las mujeres ante la inseguridad, el Grupo Parlamentario del PRD en
el Congreso local propone que rociadores, gasificadores de sustancia químicas
de un tamaño menor y las armas electrónicas no se consideren armas prohibidas.
En el caso de que al hacer uso de ellos generen efectos
pasajeros, pero no haya pérdida del conocimiento o pongan en riesgo la vida de
otra persona, se aclaró.
Lo anterior se expuso en la reunión de la comisión de
Procuración y Administración de Justicia de la 61 legislatura mexiquense, cuya
instancia recibirá comentarios al respecto hasta el próximo viernes, anunció el
presidente de la comisión, Alfredo Quiroz.
La intención es que al utilizarlos puedan servir como
defensa personal y cuidar la integridad de una persona o de sus bienes, señaló
el coordinador de la bancada perredista en la cámara de diputados mexiquense,
Omar Ortega Álvarez.
“No estamos fomentando nosotros la violencia, ni el uso
indiscriminado de estos aparatos simplemente creemos que si tú usas este
aparato no seas sancionado por tu portación cuando sea en razón de salvar tus
bienes, patrimonio o integridad”.
Según el proyecto de decreto propuesto por los miembros del
Grupo Parlamentario perredista: Ortega Álvarez, Viridiana Fuentes Cruz y María
Elida Castelán Mondragón, se prevé adicionar dos párrafos al artículo 179 del
Código Penal del Estado de México para establecer cuáles objetos no serán
considerados como armas prohibidas.
En la exposición de motivos de la iniciativa, Ortega Álvarez
comentó que la adecuación a dicho artículo es que no se consideren armas
prohibidas los rociadores, espolvoreadores, dosificadores y gasificadores de
sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin
llegar a generar pérdida del conocimiento y no mayores a 250 gramos.
Asimismo, que las armas electrónicas generen efectos
pasajeros en organismos humanos, pero no haya pérdida de conocimiento o pongan
en riesgo la vida.
“Vivimos en un sociedad donde la inseguridad impera, no solo
a nivel nacional sino estatal; los seres que se encuentran más vulnerables son
las mujeres, indicó”.
Artículo 179
En el rubro de acopio de armas prohibidas, en el artículo
179, se encuentran en primer término los puñales, cuchillos, armas ocultas o
puntas; en segundo, los boxers, manoplas, palas, pesas, entre otras.
En el tercer apartado están las bombas, gases asfixiantes o
tóxicos, lacrimógeno, pimienta; y en cuarto rubro están las características por
portación, reseñó Ortega Álvarez.
Reiteró que se busca que no sea un delito, ni se criminalice
a quienes las porten de acuerdo a lo planteado.
No hay comentarios :
Publicar un comentario