El sector empleador estuvo de acuerdo con el incremento en
los días de vacaciones, solo sugirió que debería de ser de forma progresiva
para evitar impactos inmediatos a las micro y pequeñas empresas.
Lorenzo Roel
Por Lorenzo Roel, Consejero Delegado para Asuntos OIT-OIE de
Coparmex.
El pasado 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 la Ley
Federal del Trabajo en materia de vacaciones, que en proceso legislativo se
conoció como vacaciones dignas, en el que los legisladores tanto en la Cámara
de Senadores como en la Cámara de Diputados, impulsaron que México dejara de
ser de los países con menos días de descanso semanal en el mundo.
En el proceso legislativo el sector empleador estuvo de
acuerdo con el incremento en los días de vacaciones, solo sugirió que debería
de ser de forma progresiva, para evitar impactos inmediatos a las micro y
pequeñas empresas, que ya han sido afectadas, primero por los efectos de la
pandemia ocasionada por el COVID-19 y actualmente por la inflación y por el
aumento progresivo a los salarios mínimos, ente ellos el aumento que estará
vigente a partir de este año.
La reforma entrará en vigor el 1 de enero y tiene los
alcances siguientes:
En relación al artículo 76
Se incrementan de 6 a 12 días las vacaciones a las personas
que cumplan un año de prestar servicios.
Posteriormente se aumentarán en dos días por año, hasta llegar
a 20 días de vacaciones.
A partir del sexto año de servicios, las vacaciones
aumentarán en dos días por cada cinco de servicios.
De la simple lectura del artículo 76 reformado, se puede
interpretar de tal forma que los 22 días se computarán a partir del décimo año
de servicio. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la Tesis: 2a./J. 6/96 VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO, estableció
un criterio de interpretación sobre la forma en que se debe realizar el cómputo
de las vacaciones, por lo que conforme al mencionado criterio a partir del
sexto año de servicio los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 22 días
de vacaciones.
Conforme al criterio que establece la jurisprudencia antes
mencionada, las vacaciones se computan a partir del 1 de enero de 2023 de la
forma siguiente:
Respecto al artículo 78
Se incrementa de 6 a 12 días el disfrute continuo de
vacaciones, por lo menos.
Dicho período podrá distribuirse en forma y tiempo que la
persona trabajadora lo requiera.
Lo anterior implica que los trabajadores podrán acordar con
su patrón la forma y tiempos en que disfrutarán las vacaciones, que le
correspondan a cada persona trabajadora. Por ello los trabajadores podrán
disfrutar vacaciones y solicitar días a cuenta de vacaciones, conforme a sus
necesidades, lo que además de beneficiar a los trabajadores, también permitirá
que mediante acuerdos entre trabajadores y empleadores se fomente la
productividad en cada establecimiento. #OpiniónCoparmex
Así quedan: |
|
1 año de antigüedad |
12 días |
2 años de antigüedad |
14 días |
3 años de antigüedad |
16 días |
4 años de antigüedad |
18 días |
5 años de antigüedad |
20 días |
De 6 a 10 años de antigüedad |
22 días |
De 11 a 15 años de antigüedad |
24 días |
De 16 a 20 años de antigüedad |
26 días |
De 21 a 25 años de antigüedad |
28 días |
De 26 a 30 años de antigüedad |
30 días |
De 31 a 35 años de antigüedad |
32 días |
De 36 a 40 años de antigüedad |
34 días |
De 41 a 45 años de antigüedad |
36 días |
De 46 a 50 años de antigüedad |
38 días |
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