El beneficio de la Pensión Bienestar puede ser retenido, suspendido e incluso anulado; te decimos qué situaciones debes evitar
El apoyo de pensión para adultos mayores acumula al momento
a más de ocho millones de personas de edad avanzada, a quienes se les brinda un
apoyo económico bimestral.
Por lo anterior, las autoridades buscan incrementar la
demanda de los solicitantes, por lo que buscan que este apoyo llegue a
beneficiar a alrededor de 10 millones de mexicanos.
Para poder lograrlo, se anunció que el monto del apoyo
pasará a los 6 mil pesos bimestrales para 2024. Además de que la
edad mínima se reducirá a 65 años.
A pesar de revelar tales beneficios, la Secretaría del
Bienestar detalló algunas Reglas de Operación, pues la pensión podría
retenerse, suspenderse o anular definitivamente.
¿Cómo me pueden suspender, retener o anular la Pensión
Bienestar?
Motivos de suspensión
De acuerdo con lo señalado por la Secretaria del Bienestar se puede suspender el apoyo
por los siguientes motivos:
En caso de retención, el beneficiario tendrá que aclarar los
motivos que se investigan, por ejemplo, si se identificó que estaba duplicado,
o que cobra apoyos simultáneos. Si no lo hace en un periodo de cuatro meses, la
ayuda se suspenderá
La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán
solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento
que lo considere; la Secretaría del Bienestar deberá apoyar en este proceso
Motivos para la retención
El beneficio del gobierno se retendrá si el derechohabiente
realiza algunos de los siguientes supuestos:
Si existen inconsistencias en los datos personales o en la
documentación del derechohabiente
Cuando el beneficiario no se presenta a cobrar su pensión
durante dos bimestres consecutivos (se excluyen los periodos en los que se
otorgue el pago adelantado; ej. temporalidad de elecciones federales)
Cuando el derechohabiente aparezca duplicado en el padrón
Cuando se detecte alteración o falsificación del documento
de medio de cobro de la persona derechohabiente
Cuando en el Registro Nacional de Población el beneficiario
aparezca en situación de defunción (se debe comprobar información)
Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por el
personal de la Secretaría de Bienestar y no puedan localizar al beneficiario o
al adulto auxiliar en fechas y horas distintas hasta en dos ocasiones
consecutivas
Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o
indebidos
Se busca que para 2024 el apoyo económico incremente a 6 mil
pesos. | Foto: Bienestar
Bajas definitivas
Si el derechohabiente realiza lo siguiente será motivo de
baja definitiva:
Cuando se notifique el fallecimiento del derechohabiente por
parte del registro civil, la autoridad local o el adulto auxiliar
Cuando el beneficiario lleve suspendida la pensión durante
cuatro meses consecutivos
Cuando se detecte que el adulto mayor proporcionó
información o documentación falsa
Al identificar que el afiliado no cumple con los Criterios
de Elegibilidad enumerados en el artículo 3.3 del documento de Reglas de
Operación
Cuando el beneficiario solicite la baja voluntaria
Cambio de residencia temporal
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