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miércoles, 16 de febrero de 2022

Pensión Bienestar puede ser suspendida: lo que debes y no debes hacer si no ves tu pago reflejado

El beneficio de la Pensión Bienestar puede ser retenido, suspendido e incluso anulado; te decimos qué situaciones debes evitar

El apoyo de pensión para adultos mayores acumula al momento a más de ocho millones de personas de edad avanzada, a quienes se les brinda un apoyo económico bimestral.

Por lo anterior, las autoridades buscan incrementar la demanda de los solicitantes, por lo que buscan que este apoyo llegue a beneficiar a alrededor de 10 millones de mexicanos.

Para poder lograrlo, se anunció que el monto del apoyo pasará a los 6 mil pesos bimestrales para 2024. Además de que la edad mínima se reducirá a 65 años.

A pesar de revelar tales beneficios, la Secretaría del Bienestar detalló algunas Reglas de Operación, pues la pensión podría retenerse, suspenderse o anular definitivamente.

¿Cómo me pueden suspender, retener o anular la Pensión Bienestar?

Motivos de suspensión

De acuerdo con lo señalado por la Secretaria del Bienestar se puede suspender el apoyo por los siguientes motivos:

En caso de retención, el beneficiario tendrá que aclarar los motivos que se investigan, por ejemplo, si se identificó que estaba duplicado, o que cobra apoyos simultáneos. Si no lo hace en un periodo de cuatro meses, la ayuda se suspenderá

La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento que lo considere; la Secretaría del Bienestar deberá apoyar en este proceso

Motivos para la retención

El beneficio del gobierno se retendrá si el derechohabiente realiza algunos de los siguientes supuestos:

Si existen inconsistencias en los datos personales o en la documentación del derechohabiente

Cuando el beneficiario no se presenta a cobrar su pensión durante dos bimestres consecutivos (se excluyen los periodos en los que se otorgue el pago adelantado; ej. temporalidad de elecciones federales)

Cuando el derechohabiente aparezca duplicado en el padrón

Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente

Cuando en el Registro Nacional de Población el beneficiario aparezca en situación de defunción (se debe comprobar información)

Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por el personal de la Secretaría de Bienestar y no puedan localizar al beneficiario o al adulto auxiliar en fechas y horas distintas hasta en dos ocasiones consecutivas

Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos

 

Se busca que para 2024 el apoyo económico incremente a 6 mil pesos. | Foto: Bienestar

Bajas definitivas

Si el derechohabiente realiza lo siguiente será motivo de baja definitiva:

Cuando se notifique el fallecimiento del derechohabiente por parte del registro civil, la autoridad local o el adulto auxiliar

Cuando el beneficiario lleve suspendida la pensión durante cuatro meses consecutivos

Cuando se detecte que el adulto mayor proporcionó información o documentación falsa

Al identificar que el afiliado no cumple con los Criterios de Elegibilidad enumerados en el artículo 3.3 del documento de Reglas de Operación

Cuando el beneficiario solicite la baja voluntaria

Cambio de residencia temporal

 

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