Derivado de las altas concentraciones de Partículas Menores
a 10 micras (PM2) en el ambiente, el Estado de México activó la Fase II
del Programa Emergente Invernal para la Atención de Contingencias
Ambientales en las Zonas Metropolitanas del Valle de Toluca y Santiago
Tianguistenco.
La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de
México (SMA), a través de la Dirección General de Prevención y Control de la
Contaminación Atmosférica (DGPCCA), informó que desde la madrugada del 25 de
diciembre se registró un valor máximo de 171 microgramos por metro cúbico
(µg/m3) de concentración de partículas PM2.5, en la estación de San Cristóbal
Huichochitlán, al norte de la capital mexiquense.
Lo anterior derivado del encendido de fogatas y quema de
pirotecnia en el marco de las celebraciones navideñas, así como la presencia de
inversión térmica y condiciones meteorológicas adversas para su dispersión.
Por tal motivo, las autoridades recomendaron evitar salir a
la calle o utilizar vehículos para prevenir zonas con alta circulación
vehicular, particularmente en las horas pico de tráfico, y en caso de salir
usar mascarillas o cubrebocas para disminuir la respiración de contaminantes.
Además de privilegiar la estancia en espacios interiores y
limitar el tiempo de actividades al aire libre, sobre todo las personas de la
tercera edad, mujeres embarazadas, niños y quienes tienen problemas
respiratorios y cardiovasculares.
Ante la situación tampoco es recomendable hacer actividades
cívicas, culturales y de recreo, así como el ejercicio al aire libre a
cualquier hora del día, debido a que incrementan la dosis de contaminantes
inhalados.
Para el uso de aire acondicionado en oficina, hogar o
automóvil, la recomendación es utilizarlo en modo de "recirculación”, así
como mantener puertas y ventanas cerradas.
Ante la contingencia ambiental se exhortó a la población a
no quemar leña, carbón u otros materiales y abstenerse de fumar, así como
evitar la quema de juegos pirotécnicos, de leña, de fogatas y de llantas, reducir
el uso del vehículo particular, utilizar el servicio de transporte público y
evitar la acumulación de residuos y combustibles que puedan encenderse con
facilidad y generar quemas.
A la par fueron suspendidas todas las actividades al aire
libre organizada por instituciones públicas o privadas, a cualquier hora del
día, asimismo en escuelas de nivel básico, medio y superior, en instalaciones
culturales y recreativas gubernamentales.
Mientras se continue en la Fase II del Programa Emergente,
no está permitida la extracción y el retiro de la capa superficial del terreno
natural o limpieza de terrenos baldíos, y las fuentes fijas de la industria
manufacturera ubicada en la entidad que tengan equipos de combustión, procesos
o actividades que generen partículas reducirán el 60 por ciento de sus
emisiones de partículas.
Deberán suspender las actividades de las concreteras, fijas
o móviles, que no cuenten con equipo de control de emisiones.
De igual forma, deberán suspender las actividades de
construcción, remodelación, demolición y movimiento de tierras, con excepción
de los rellenos sanitarios, así como toda actividad de explotación de
bancos de materiales pétreos.
Otras actividades que quedaron suspendidas hasta nuevo aviso
son las de movimiento de materiales generadores de partículas a cielo abierto
en establecimientos de materiales de construcción, como arena y grava, entre
otros, al igual que actividades en los establecimientos que utilicen como
combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.
En el caso de la circulación de todos los vehículos
oficiales de uso administrativo no podrán circular, a excepción de los híbridos
o eléctricos y de emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos.
Otras actividades que quedaron suspendidas son las
realizadas para adiestramiento y capacitación de personal, donde se realicen
quema de materiales y residuos, la cocción de productos de ladrillo, cerámica y
otros, y las actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del
gobierno local correspondiente que generen emisiones fugitivas de partículas,
tales como movimiento de tierra, excavaciones, mantenimiento a jardines y
camellones, entre otros, con excepción de las que atiendan reparaciones
urgentes.
Además de las obras que obstruyan o dificulten el tránsito,
con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes, así como la detección
y sanción de vehículos de transporte de materiales de construcción abiertos sin
lona de cobertura y/o que derramen materiales.
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