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sábado, 25 de diciembre de 2021

En Zonas Metropolitanas del Valle de México activan Fase II de Contingencia Ambiental

 


 

Derivado de las altas concentraciones de Partículas Menores a 10 micras (PM2) en el ambiente, el Estado de México activó la Fase II del Programa Emergente Invernal para la Atención de Contingencias Ambientales en las Zonas Metropolitanas del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco.

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México (SMA), a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (DGPCCA), informó que desde la madrugada del 25 de diciembre se registró un valor máximo de 171 microgramos por metro cúbico (µg/m3) de concentración de partículas PM2.5, en la estación de San Cristóbal Huichochitlán, al norte de la capital mexiquense.

Lo anterior derivado del encendido de fogatas y quema de pirotecnia en el marco de las celebraciones navideñas, así como la presencia de inversión térmica y condiciones meteorológicas adversas para su dispersión.

Por tal motivo, las autoridades recomendaron evitar salir a la calle o utilizar vehículos para prevenir zonas con alta circulación vehicular, particularmente en las horas pico de tráfico, y en caso de salir usar mascarillas o cubrebocas para disminuir la respiración de contaminantes.

Además de privilegiar la estancia en espacios interiores y limitar el tiempo de actividades al aire libre, sobre todo las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, niños y quienes tienen problemas respiratorios y cardiovasculares.

Ante la situación tampoco es recomendable hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como el ejercicio al aire libre a cualquier hora del día, debido a que incrementan la dosis de contaminantes inhalados.

Para el uso de aire acondicionado en oficina, hogar o automóvil, la recomendación es utilizarlo en modo de "recirculación”, así como mantener puertas y ventanas cerradas.

Ante la contingencia ambiental se exhortó a la población a no quemar leña, carbón u otros materiales y abstenerse de fumar, así como evitar la quema de juegos pirotécnicos, de leña, de fogatas y de llantas, reducir el uso del vehículo particular, utilizar el servicio de transporte público y evitar la acumulación de residuos y combustibles que puedan encenderse con facilidad y generar quemas.

A la par fueron suspendidas todas las actividades al aire libre organizada por instituciones públicas o privadas, a cualquier hora del día, asimismo en escuelas de nivel básico, medio y superior, en instalaciones culturales y recreativas gubernamentales.

Mientras se continue en la Fase II del Programa Emergente, no está permitida la extracción y el retiro de la capa superficial del terreno natural o limpieza de terrenos baldíos, y las fuentes fijas de la industria manufacturera ubicada en la entidad que tengan equipos de combustión, procesos o actividades que generen partículas reducirán el 60 por ciento de sus emisiones de partículas.

Deberán suspender las actividades de las concreteras, fijas o móviles, que no cuenten con equipo de control de emisiones.

De igual forma, deberán suspender las actividades de construcción, remodelación, demolición y movimiento de tierras, con excepción de los rellenos sanitarios, así como toda actividad de explotación de bancos de materiales pétreos.

Otras actividades que quedaron suspendidas hasta nuevo aviso son las de movimiento de materiales generadores de partículas a cielo abierto en establecimientos de materiales de construcción, como arena y grava, entre otros, al igual que actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.

En el caso de la circulación de todos los vehículos oficiales de uso administrativo no podrán circular, a excepción de los híbridos o eléctricos y de emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos.

Otras actividades que quedaron suspendidas son las realizadas para adiestramiento y capacitación de personal, donde se realicen quema de materiales y residuos, la cocción de productos de ladrillo, cerámica y otros, y las actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno local correspondiente que generen emisiones fugitivas de partículas, tales como movimiento de tierra, excavaciones, mantenimiento a jardines y camellones, entre otros, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.

Además de las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes, así como la detección y sanción de vehículos de transporte de materiales de construcción abiertos sin lona de cobertura y/o que derramen materiales.

 

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