‘En las primeras semanas del año habrá de verse qué rumbo emprende esa iniciativa de los diputados de Morena, que aparentemente no han medido la trascendencia que tal proyecto puede tener en su propia contra’
Antonio Cuéllar Steffan
Iniciativas van e iniciativas vienen, y pocas son tan
recurrentes como aquella que pugna incesantemente por eliminar el fuero del que
gozan algunos servidores públicos. Se ha grabado en la mente de los electores,
que la inviolabilidad del fuero de los diputados es una especie de armadura que
sirve para proteger a delincuentes, y que un gobierno honesto es aquel en el
que cualquier servidor público puede ser juzgado, incluso criminalmente, igual
que el resto de los ciudadanos.
En el fondo, el pensamiento no es culpa ni es atribuible a
la ciudadanía; su concepción y la responsabilidad que atañe a su implantación y
penetración en el colectivo es imputable a las corrientes de partido más
populistas y demagógicas de las últimas décadas.
El propósito del fuero constitucional consiste en evitar que
un servidor público sea juzgado por la forma en que de acuerdo con la
competencia que tiene encomendada, interprete y haga cumplir la ley; por la
manera en que exprese sus ideas en torno de un mandato que corre a su cargo
porque así lo expresa la Constitución y las leyes que emanan de ella. Cuando un
servidor público que goza de fuero comete un delito, para ello sirven los
procedimientos de desafuero que paralelamente, también prevé la propia
Constitución que le confiere la protección.
No son muchos los servidores públicos que gozan de fuero, en
la medida en la que el concepto es en sí mismo impopular. En los términos en
que lo contempla nuestra Constitución en su artículo 111, se deduce que gozan
del privilegio para no ser juzgados criminalmente por sus actos el Presidente
de la República y los Secretarios de Estado, los Diputados y Senadores del H.
Congreso de la Unión, los Ministros de la H. Suprema Corte de Justicia y
Magistrados del Tribunal Electoral del PJF, los Consejeros de la Judicatura, el
Fiscal General de la República y los Consejeros del Instituto Nacional
Electoral.
El procedimiento de desafuero confiere a los diputados la
prerrogativa para valorar los hechos que motivan la acusación contra los servidores
públicos que lo tienen y han de perderlo, a efecto de valorar si tal desafuero
se encuentra justificado o, en su caso, se trata de alguna acusación
injustificada, potencialmente sustentada en razones políticas que incomoden al
Ejecutivo de la Unión o al Fiscal General de la República, quien habría de
perseguir al servidor público desaforado.
El fuero constituye una figura imprescindible en la
conservación de la República y el mantenimiento del pacto democrático, porque
impide el ejercicio unilateral de la facultad acusadora por motivos políticos o
electorales. Neutraliza el ejercicio despótico del monopolio de la acción penal
y facilita que los poderes constituidos y órganos que se privilegian del fuero
cumplan la función de balance o contrapeso del ejercicio del poder público que
tienen confiada.
Nunca como la semana pasada había quedado tan claramente
demostrada la importancia del fuero. Ante la decisión de la mayoría de los
integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de aplazar la
realización del procedimiento de revocación de mandato que establece la Ley a
la ministración de fondos suficientes para llevarla a cabo, prosiguieron dos
acciones que demuestran, por una parte, el cause institucional para remediar
las cosas y, por la otra, el autoritarismo al desnudo.
En la primera vertiente, se promovió un juicio de
controversia constitucional que fue ya admitido y deberá proseguir su curso,
con la finalidad de resolver si, efectivamente o no, el propio INE puede
abstenerse de cumplir un proceso de cualquier tipo por carencia de recursos. Es
incuestionable que se trata de un proceso de orden político, aunque también
deberá valorarse por la Corte que se trata de un cuestionamiento que demanda
una interpretación del Pacto Federal ante una eventual inobservancia de su
letra.
Por otro lado, en la Cámara de Diputados, la bancada del
partido en el poder ha presentado ya la denuncia ante la Fiscalía General de la
República, que podría solicitar el inicio del procedimiento de desafuero contra
seis de los once consejeros que conforman el pleno del Consejo General. El
primer paso en ese camino pone de inmediato contra las cuerdas a seis
individuos que tienen bajo su mando y discresión la interpretación de la
normatividad para hacer cumplir la Constitución y la ley. ¿Interpretar la ley
en cualquier sentido para lograr el cumplimiento de su fin, perteneciendo a un
órgano colegiado, puede constituir un delito?
Con independencia de que la petición prospere, la puerta que
Morena acaba de abrir es la más peligrosa e indeseable que cualquier estado
democrático podría suponer, porque ataca a las instituciones y subordina a todo
servidor público al imperio de la fuerza, sin miramiento de la Constitución y
de la razón.
No es extraño que de esa jugada ya se tome nota y se de
cuenta en diarios de circulación internacional, porque la señal que se envía es
ominosa y atenta contra el verdadero estado de derecho.
En las primeras semanas del año habrá de verse qué rumbo
emprende esa iniciativa de los diputados de Morena, que aparentemente no han
medido la trascendencia que tal proyecto puede tener en su propia contra, al
valorar que aún con revocación de mandato, el andamiaje institucional se ha
diseñado para seguir permitiendo, en lo sucesivo, el ejercicio alternativo del
poder entre los distintos partidos que conforman la plataforma nacional
electoral.
Se ha impuesto el deseo presidencial de llevar a cabo, aún
sin recursos, el proceso de revocación de mandato con fines de refrendo. En el
fondo, quizá no se ha valorado el peligro que arrojará en contra del partido
gobernante el grave fenómeno de abstencionismo. ¿Qué sucederá si el presidente
no llega a llevar a las urnas a las tres decenas de personas que le otorgaron
su voto para llegar a la presidencia?
Está en juego, en el fondo, la demostración de fuerza que el
propio partido gobernante pudiera conservar o no con relación a su base.
¿Llegarán suficientes votantes al proceso de revocación de mandato ahora que el
INE carezca de recursos para emitir las convocatorias y procesos de instalación
de casillas correspondientes? La carencia de interés en la revocación de
mandato podría poner al descubierto una debilidad electoral que, a escasos dos
años de la alternancia verdadera, podría ser terriblemente perniciosa. ¿A caso
no ese abstencionismo podría ser interpretado con ánimo premonitorio?
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