Derivado de la
reforma Constitucional a los Derechos Humanos (18 de junio de 2008), en el
Código Nacional de Procedimientos Penales se establece la Presunción de
Inocencia como un Derecho Humano.
En su artículo 13 del
Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra señala:
“Artículo 13. Principio de
presunción de inocencia Toda persona se presume inocente y será tratada como
tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad
mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos
señalados en este Código.”
Del citado precepto
se deduce que implícitamente se encuentra contemplado en dicho precepto la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos; la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Diremos que solo el Estado
a través del Ministerio Público (artículo 20 inciso A fracción V) es quien
tiene la carga de probar la culpabilidad del imputado (acusado) a través de
pruebas lícitas (pruebas que no sean contrarias a los Derechos Humanos) que
justifiquen su responsabilidad.
En nuestro sistema
penal acusatorio dicho principio de inocencia se contempla como un derecho
humano, el cual debe ser respetado con independencia de su nacionalidad, edad,
género, sexo, creencia, religión; aunado
que la garantía de audiencia consagrado en el artículo 14 Constitucional
faculta al gobernado la oportunidad de defensa en contra de los actos de
autoridad privativos de la vida y de la libertad, debiéndose seguir las
formalidades esenciales de todo procedimiento, garantizando una adecuada
defensa.
El inculpado tiene
derecho a que se le garantice una adecuada defensa, aunque carezca de recursos
económicos para pagar un Abogado, debiendo el Estado a designarle un Defensor
Público a efecto de garantizar su Derecho Humano a una adecuada Defensa y a su
Presunción de Inocencia.
Diremos que el
Principio de Inocencia considerar que todos los hombres son inocentes y no
culpables, aunque exista un proceso en su contra sino hasta que exista una
sentencia firme que lo declare culpable. Toda vez que al imputado (acusado)
goza de derecho a proteger su persona, su dignidad, su honra, su libertad, su
buen nombre; por lo que mientras no se pruebe su culpabilidad, será inocente en
base al artículo 20 Constitucional inciso B y a los derechos consagrados en
dicho numeral.
Es importante señalar
que la Presunción de Inocencia es superada, cuando se aprecia la existencia del
ilícito penal y la culpabilidad del inculpado demostrada por el Ministerio
Publico, evitando la impunidad del culpable y el resarcimiento de los daños y
perjuicios ocasionados por la comisión del delito.
También es importante
señalar que existen tratados internacionales donde se establece el derecho a la
libertad durante el proceso, es decir que no precisamente debe considerarse la
privación del imputado como el medio de preservación del orden público, por
ello debe demostrarse que la libertad del imputado perturba el orden público.
Estamos a sus órdenes
para asesorar u orientarles en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también
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ATENTAMENTE
LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.
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