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jueves, 29 de julio de 2021

¿Sabes que es la presunción de inocencia?

 



 

Derivado de la reforma Constitucional a los Derechos Humanos (18 de junio de 2008), en el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece la Presunción de Inocencia como un Derecho Humano.

 

En su artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra señala:

 

“Artículo 13. Principio de presunción de inocencia Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.”

 

Del citado precepto se deduce que implícitamente se encuentra contemplado en dicho precepto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.   

 

Diremos que solo el Estado a través del Ministerio Público (artículo 20 inciso A fracción V) es quien tiene la carga de probar la culpabilidad del imputado (acusado) a través de pruebas lícitas (pruebas que no sean contrarias a los Derechos Humanos) que justifiquen su responsabilidad.

 

En nuestro sistema penal acusatorio dicho principio de inocencia se contempla como un derecho humano, el cual debe ser respetado con independencia de su nacionalidad, edad, género, sexo, creencia, religión;  aunado que la garantía de audiencia consagrado en el artículo 14 Constitucional faculta al gobernado la oportunidad de defensa en contra de los actos de autoridad privativos de la vida y de la libertad, debiéndose seguir las formalidades esenciales de todo procedimiento, garantizando una adecuada defensa.

 

El inculpado tiene derecho a que se le garantice una adecuada defensa, aunque carezca de recursos económicos para pagar un Abogado, debiendo el Estado a designarle un Defensor Público a efecto de garantizar su Derecho Humano a una adecuada Defensa y a su Presunción de Inocencia.

 

Diremos que el Principio de Inocencia considerar que todos los hombres son inocentes y no culpables, aunque exista un proceso en su contra sino hasta que exista una sentencia firme que lo declare culpable. Toda vez que al imputado (acusado) goza de derecho a proteger su persona, su dignidad, su honra, su libertad, su buen nombre; por lo que mientras no se pruebe su culpabilidad, será inocente en base al artículo 20 Constitucional inciso B y a los derechos consagrados en dicho numeral.

 

Es importante señalar que la Presunción de Inocencia es superada, cuando se aprecia la existencia del ilícito penal y la culpabilidad del inculpado demostrada por el Ministerio Publico, evitando la impunidad del culpable y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito. 

 

También es importante señalar que existen tratados internacionales donde se establece el derecho a la libertad durante el proceso, es decir que no precisamente debe considerarse la privación del imputado como el medio de preservación del orden público, por ello debe demostrarse que la libertad del imputado perturba el orden público.

 

Estamos a sus órdenes para asesorar u orientarles en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx

 

ATENTAMENTE

 

 

LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA

REPRESENTANTE LEGAL DE

GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.

 

 

 

 

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