Ya sea por vejez o en caso de un accidente, los derechohabientes deben de estar protegidos
Los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) pueden tener cierta tranquilidad puesto que hay 6 tipos
de pensión a las que pueden acceder. Si bien la más común es la que
reciben una vez que deciden jubilarse, también hay otras que los cubren en caso
de un accidente
de trabajo.
La primera es la pensión por vejez, también conocida como
cesantía por edad avanzada, y para acceder a ella los derechos habientes deben
de tener 65 años. Sin embargo, los requisitos específicos son distintos de
acuerdo con el régimen bajo el cual se encuentran.
Trabajadores bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de
1973:
Tener 65 años al presentar la solicitud de pensión.
Tener al menos 500 semanas cotizadas en el IMSS.
Estar dado de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del
Seguro Social.
Trabajadores bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de
1997:
Tener 65 años al presentar la solicitud de pensión.
Tener al menos mil 250 semanas cotizadas frente al IMSS.
Estar dado de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del
Seguro Social.
La pensión por incapacidad permanente o invalidez protege a
los derechohabientes si sufrieron un accidente o una enfermedad en el ejercicio
de su trabajo y que ésta disminuya sus facultades o aptitudes para trabajar. O
bien, que implique la pérdida de sus facultades o aptitudes, ya sea de forma
total o parcial.
Entre los requisitos con los que se deben cumplir para
acceder a ella están:
Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener
registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el
dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que
tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas
ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización-
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la
cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a
partir de la fecha de su baja.
La pensión por orfandad se otorga a los beneficiarios de un
derechohabiente fallecido. Si el beneficiario tiene menos de 15 años, basta con
comprobar el parentesco, pero si rebasa los 15 años y hasta los 25, deberá de
comprobar que está cursando estudios. Excepto los hijos que tienen una pensión
por invalidez también otorgada por el IMSS.
En el caso de la pensión
por viudez, el cónyuge deberá de demostrar que vivió los últimos cinco años
con el derechohabiente. Es decir, para solicitarla no es obligatorio haber
contraído matrimonio.
La pensión del derechohabiente también puede ser para los
padres de este en caso de que no tuviera hijos o cónyuge. Pero deben de
acreditar el vínculo, así como la dependencia económica que tenían con el
asegurado.
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