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viernes, 25 de junio de 2021

IMSS: Estos son los 6 tipos de pensión que ofrece

 

Ya sea por vejez o en caso de un accidente, los derechohabientes deben de estar protegidos





Los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden tener cierta tranquilidad puesto que hay 6 tipos de pensión a las que pueden acceder. Si bien la más común es la que reciben una vez que deciden jubilarse, también hay otras que los cubren en caso de un accidente de trabajo.

La primera es la pensión por vejez, también conocida como cesantía por edad avanzada, y para acceder a ella los derechos habientes deben de tener 65 años. Sin embargo, los requisitos específicos son distintos de acuerdo con el régimen bajo el cual se encuentran.

Trabajadores bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973:

Tener 65 años al presentar la solicitud de pensión.

Tener al menos 500 semanas cotizadas en el IMSS.

Estar dado de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

Trabajadores bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997:

Tener 65 años al presentar la solicitud de pensión.

Tener al menos mil 250 semanas cotizadas frente al IMSS.

Estar dado de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

La pensión por incapacidad permanente o invalidez protege a los derechohabientes si sufrieron un accidente o una enfermedad en el ejercicio de su trabajo y que ésta disminuya sus facultades o aptitudes para trabajar. O bien, que implique la pérdida de sus facultades o aptitudes, ya sea de forma total o parcial.

Entre los requisitos con los que se deben cumplir para acceder a ella están:

Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización-
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

La pensión por orfandad se otorga a los beneficiarios de un derechohabiente fallecido. Si el beneficiario tiene menos de 15 años, basta con comprobar el parentesco, pero si rebasa los 15 años y hasta los 25, deberá de comprobar que está cursando estudios. Excepto los hijos que tienen una pensión por invalidez también otorgada por el IMSS.

En el caso de la pensión por viudez, el cónyuge deberá de demostrar que vivió los últimos cinco años con el derechohabiente. Es decir, para solicitarla no es obligatorio haber contraído matrimonio.

La pensión del derechohabiente también puede ser para los padres de este en caso de que no tuviera hijos o cónyuge. Pero deben de acreditar el vínculo, así como la dependencia económica que tenían con el asegurado.

 

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