Directorio

Directorio

lunes, 26 de octubre de 2020

¿SABES QUE ES UNA FRANQUICIA?

 



 

 

Señalaremos que la Franquicia desde el punto de vista económico es considera como:

 

“Es un sistema de comercialización  y distribución donde a un pequeño empresario  (el franquiciatario) se le concede a cambio de una contraprestación  el derecho de comercializar bienes y servicios de otro (el franquiciante)  de acuerdo a ciertas condiciones y prácticas del franquiciante y con su asistencia.”

 

 

De conformidad con el artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial la franquicia es:

 

Artículo 142.- Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

 

Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

 

La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.

 

Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este capítulo.

 

 

Entonces las franquicias pueden concederse respecto productos, bienes y servicios; con la franquicia se obtienen conocimientos a través de manuales, capacitación y asistencia técnica; una inversión total antes de iniciar un negocio de franquicia; así como estrategias de mercadotecnia y comercialización plenamente probadas por el franquiciante que son transmitidos al franquiciatario para la aplicación inmediata en su negocio o puntos de venta.

 

De igual manera entendemos que el precepto en cita (artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial), nos precisa que  antes de la contratación de la franquicia se impone al franquiciante la obligación de enterar al posible franquiciatario la información veraz sobre la franquicia y que en caso de no ser real, traería como consecuencia la nulidad del contrato que se llegara a firmar.

 

En la franquicia deben existir los siguientes elementos:

 

LICENCIA DE USO DE MARCA: Es la marca registrada cuyo uso autoriza el franquiciante a usarla al franquiciatario.

 

TRANSMISION DE CONOCIMIENTOS TECNICOS O ASISTECNIA TECNICA: Transmisión de conocimientos técnicos para la operación de la franquicia.

 

UNIFORMIDAD: Debe estar presente en todos los establecimientos operados como franquicias.

 

CONTROL DE CALIDAD: Es una obligación que debe ejercerse mediante los métodos operativos comerciales y administrativos establecidos por el franquiciante, tendientes a mantener la calidad, el prestigio y la imagen en los productos o servicios por los cuales se distingue de los demás.

 

CONTRAPRESTACIÓN: Comprenderá una suma inicial, cuotas periódicas por uso de la marca, cuotas adicionales, asistencia para el diseño arquitectónico del establecimiento, cuotas de capacitación o de asistencia técnica, aportaciones de publicidad, entre otras.

 

CAPACITACION TECNICA: Implica el entrenamiento del personal del franquiciatario, a fin de que la franquicia opere de manera automática, pero siguiendo los lineamientos de calidad y uniformidad que le fueron señalados por el franquiciante.

 

COLABORACION PARA UN FIN COMÚN: Pueden ser consideradas como la publicidad, cadena de suministros de insumos, consultoría fiscal, contable, etc.

 

El artículo 65 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial señala cual es la información que debe otorgar el Franquiciante al Franquiciatario antes de la contratación.

 

 

ARTICULO 65.- Para los efectos del artículo 142 de la Ley, el titular de la franquicia deberá proporcionar a los interesados previa celebración del convenio respectivo, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera:

 

I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante;

 

II.- Descripción de la franquicia;

 

III.- Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;

 

IV.- Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;

 

V.- Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante;

 

VI.- Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario;

 

VII.- Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia;

 

VIII.- Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;

 

IX.- Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante, y

 

X.- En general las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia.

 

Lo que resalta más dentro de la información que podrá interesarnos para ver si adquirimos una franquicia es el monto y concepto de los pagos que deben enterarse al franquiciante (dueño de la franquicia), a asistencia técnica en qué consistiría, la zona territorial para operar la franquicia, así como los derechos y obligaciones del Franquiciatario.

 

Por lo que si deseas adquirir una franquicia los requisitos que establece el contrato se encuentran regulados en el artículo 142 Bis de la Ley de propiedad Industrial que reza:

 

Artículo 142 Bis.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

 

I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato;

 

II. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;

 

III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;

 

IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;

 

V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;

 

VI. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;

 

VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;

 

VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;

 

IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;

 

X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;

 

XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y

 

XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.

 

Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo adicionado DOF 25-01-2006

 

 

Por lo que nos ponemos a tu disposición para cualquier duda o aclaración, en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx Nos localizan en nuestro sitio web www.asesoresjuridicosgaf.com

 

ATENTAMENTE

 

LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA

REPRESENTANTE LEGAL DE

GAF CORPORATIVO JURÍDICO, S.C.

 

No hay comentarios :

Publicar un comentario