Señalaremos que la
Franquicia desde el punto de vista económico es considera como:
“Es un sistema de
comercialización y distribución donde a
un pequeño empresario (el
franquiciatario) se le concede a cambio de una contraprestación el derecho de comercializar bienes y
servicios de otro (el franquiciante) de
acuerdo a ciertas condiciones y prácticas del franquiciante y con su
asistencia.”
De conformidad con el
artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial la franquicia es:
Artículo 142.- Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca,
otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione
asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o
vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos
operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la
marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o
servicios a los que ésta distingue.
Quien conceda una franquicia deberá
proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días
previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre
el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento
de esta Ley.
La
falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará
derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y
perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá
ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del
contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la
nulidad del contrato.
Para la inscripción de la franquicia serán
aplicables las disposiciones de este capítulo.
Entonces las
franquicias pueden concederse respecto productos, bienes y servicios; con la
franquicia se obtienen conocimientos a través de manuales, capacitación y
asistencia técnica; una inversión total antes de iniciar un negocio de
franquicia; así como estrategias de mercadotecnia y comercialización plenamente
probadas por el franquiciante que
son transmitidos al franquiciatario
para la aplicación inmediata en su negocio o puntos de venta.
De igual manera
entendemos que el precepto en cita (artículo 142 de la Ley de Propiedad
Industrial), nos precisa que antes de la
contratación de la franquicia se impone al franquiciante
la obligación de enterar al posible franquiciatario
la información veraz sobre la franquicia y que en caso de no ser real, traería
como consecuencia la nulidad del contrato que se llegara a firmar.
En la franquicia deben
existir los siguientes elementos:
LICENCIA
DE USO DE MARCA: Es la marca registrada cuyo uso autoriza el
franquiciante a usarla al franquiciatario.
TRANSMISION
DE CONOCIMIENTOS TECNICOS O ASISTECNIA TECNICA: Transmisión de
conocimientos técnicos para la operación de la franquicia.
UNIFORMIDAD:
Debe
estar presente en todos los establecimientos operados como franquicias.
CONTROL
DE CALIDAD: Es una obligación que debe ejercerse mediante los métodos
operativos comerciales y administrativos establecidos por el franquiciante,
tendientes a mantener la calidad, el prestigio y la imagen en los productos o
servicios por los cuales se distingue de los demás.
CONTRAPRESTACIÓN:
Comprenderá una suma inicial, cuotas periódicas por uso de la marca, cuotas
adicionales, asistencia para el diseño arquitectónico del establecimiento,
cuotas de capacitación o de asistencia técnica, aportaciones de publicidad,
entre otras.
CAPACITACION
TECNICA: Implica
el entrenamiento del personal del franquiciatario, a fin de que la franquicia
opere de manera automática, pero siguiendo los lineamientos de calidad y
uniformidad que le fueron señalados por el franquiciante.
COLABORACION
PARA UN FIN COMÚN: Pueden ser consideradas como la publicidad, cadena
de suministros de insumos, consultoría fiscal, contable, etc.
El artículo 65 del
Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial señala cual es la información que
debe otorgar el Franquiciante al Franquiciatario antes de la
contratación.
ARTICULO 65.- Para los efectos del artículo 142 de la
Ley, el titular de la franquicia deberá proporcionar a los interesados previa
celebración del convenio respectivo, por lo menos, la siguiente información
técnica, económica y financiera:
I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio
y nacionalidad del franquiciante;
II.- Descripción de la franquicia;
III.- Antigüedad de la empresa franquiciante de
origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la
franquicia;
IV.- Derechos de propiedad intelectual que
involucra la franquicia;
V.- Montos y conceptos de los pagos que el
franquiciatario debe cubrir al franquiciante;
VI.- Tipos de asistencia técnica y servicios
que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario;
VII.- Definición de la zona territorial de
operación de la negociación que explote la franquicia;
VIII.- Derecho del franquiciatario a conceder o
no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para
hacerlo;
IX.- Obligaciones del franquiciatario respecto
de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante, y
X.- En general las obligaciones y derechos del
franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia.
Lo que resalta más dentro de la información que podrá interesarnos para
ver si adquirimos una franquicia es el monto y concepto de los pagos que deben enterarse
al franquiciante (dueño de la franquicia), a asistencia técnica en qué
consistiría, la zona territorial para operar la franquicia, así como los
derechos y obligaciones del
Franquiciatario.
Por lo que si deseas adquirir una franquicia los requisitos que
establece el contrato se encuentran regulados en el artículo 142 Bis de la Ley
de propiedad Industrial que reza:
Artículo 142 Bis.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito
y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. La zona geográfica en la que el franquiciatario
ejercerá las actividades objeto del contrato;
II. La ubicación, dimensión mínima y características de
las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el
franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;
III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y
publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y
contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;
IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a
los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las
partes en los términos convenidos en el contrato;
V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación
de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;
VI. Las características de la capacitación técnica y
operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en
que el franquiciante otorgará asistencia técnica;
VII. Los criterios, métodos y procedimientos de
supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la
calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;
VIII. Establecer los términos y condiciones para
subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;
IX. Las causales para la terminación del contrato de
franquicia;
X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en
su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al
contrato de franquicia;
XI. No existirá obligación del franquiciatario de
enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del
contrato, salvo pacto en contrario, y
XII. No existirá obligación del franquiciatario de
enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su
sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.
Este artículo se
sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo adicionado DOF 25-01-2006
Por lo que nos
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GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE
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