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jueves, 8 de febrero de 2018
En México Elecciones Presidenciales
Disposiciones en materia electoral, de las elecciones presidenciales.
México inició su vida republicana creando sus propias instituciones y sus directrices. Por tal motivo el 5 de octubre de 1824 se firmó la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
En ésta se depositó el Poder Ejecutivo en una sola persona, el Presidente de la República, e instituyó la vicepresidencia. Asimismo, se prohibió la reelección inmediata, al condicionar su reelección hasta que hubieran transcurrido cuatro años posteriores al término de su mandato.
La elección de ambos se haría de forma indirecta por medio del voto de las legislaturas estatales, la declaratoria estaría a cargo de la Cámara de Diputados.
Además, quedaba establecida la suplencia por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, en caso de faltar tanto el presidente como el vicepresidente. Esta Constitución se mantuvo vigente hasta 1835 sin registrar enmiendas.
El 27 de septiembre, el Congreso, bajo el dominio centralista, promulgó una nueva constitución llamada de Las Siete Leyes que variaba la forma de gobierno de la república. La Cuarta Ley preveía la designación del ejecutivo en Junta de Ministros, la calificación de la elección correspondía a la Cámara de Diputados.
Además, se reorganizaba políticamente al país; el presidente nombraría a los gobernadores creándose un poder adicional denominado Poder Conservador, el cual debía evitar los abusos ejercidos en la práctica por los poderes ejecutivo y judicial. Asimismo, se declaró el periodo presidencial de 8 años, con posibilidad de reelección. Posteriormente se elaboró la Segunda Constitución Centralista. Fue promulgada el 14 de junio de 1843 y bautizada con el nombre de Bases Orgánicas de la República Mexicana.
Esta tuvo una vigencia de tres años. En ella se concentraba de manera excesiva facultades y decisiones en la figura del presidente. Estableció un periodo de cinco años para el ejercicio de la presidencia, el cual sería elegido por las asambleas departamentales y calificada por la Cámara de Diputados. Se estableció el Colegio electoral, se dividió la población en secciones de 500 habitantes y se planteó la elaboración de un censo, renovable cada seis años. En el año de 1847, en plena guerra con Estados Unidos se reunió un nuevo Congreso Constituyente que decretó el Acta Constitutiva de Reformas de 1847, con vigencia de poco menos de tres años.
Su objetivo principal era el restablecimiento total de la Constitución de 1824.1 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO HISTÓRICO Y MEMORIA LEGISLATIVA Año IV, No. 29, Enero-Febrero 2004 Más adelante, a raíz del triunfo del Plan de Ayutla se convocó en 1856 a un Congreso Constituyente.
La Constitución fue jurada el 5 de febrero de 1857. Se declaró a la nación como una república representativa, democrática y federal.
En materia electoral se otorgó al Congreso la facultad de erigirse en Colegio Electoral para calificar la elección En esta Carta Magna se estipuló que las elecciones debían celebrarse a través del voto indirecto; en las primarias, el voto sería público de mayoría simple, y en las secundarias, secreto con mayoría absoluta.
El período presidencial se estableció en cuatro años y en sus ausencias temporales la suplencia estaría a cargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Constitución de 1857 admitía la reelección. Un caso que ilustra este tipo de elección es precisamente la de Benito Juárez, en 1871.
Este no obtuvo la mayoría absoluta de votos sino mayoría simple y fue la Cámara de Diputados la que, erigida en Colegio Electoral, decidió declararlo presidente. Sobre estas bases electorales, con escasos apuntalamientos, se verificaron las diferentes elecciones en las que Porfirio Díaz resultó victorioso.
Sin embargo, esta experiencia y otras del siglo XIX llevaron al convencimiento de que la reelección del poder ejecutivo debía limitarse. Por ello, una de las banderas de la revolución maderista fue precisamente la no reelección.
Una vez que estalló la revolución fue haciéndose evidente que la Constitución debía ser seriamente reformada. Debido al fortalecimiento de las fuerzas constitucionalistas, en el mes de septiembre de 1916, Carranza convocó a un nuevo congreso constituyente.
Los diputados triunfantes se reunieron en la ciudad de Querétaro. El 5 de febrero de 1917 se decretó la nueva Constitución Política, Se estableció el voto directo y secreto para los ciudadanos y la no reelección de poder ejecutivo, el cual se depositó en el presidente, es decir, en un solo individuo.
Para la elección del presidente se exigía un triunfo por mayoría absoluta, sin embargo, en 1918 se optó por la mayoría relativa. En los casos de ausencia definitiva de Presidente, el Congreso se debía constituir en Colegio Electoral para elegir al presidente sustituto. Un ejemplo de este proceso fue la elección de Adolfo de la Huerta en mayo de 1920, al quedar acéfalo el poder ejecutivo por el asesinato de Carranza.
Ese mismo año, con la elección presidencial de Alvaro Obregón, “se da inicio a la institucionalización de un sistema de dominio político y la reestructuración económica. Este proceso de constitucionalización se desarrolló dentro de un patrón autoritario que impidió la formación de una oposición efectiva.
En la medida en que este proceso se desarrolló, el peso político del ejército disminuyó y el problema de la sucesión pudo ser resuelto sin el uso intermitente de la violencia”. 2 En enero de 1927, el Congreso de la Unión reformó el artículo 83 constitucional para permitir la reelección presidencial por un periodo, aunque no de manera consecutiva. El asesinato de Obregón, presidente electo por segunda ocasión en 1928, llevó a que nuevamente la Constitución prohibiera la reelección del presidente.
Las reglas del ejercicio electoral se fueron construyendo a través de los procesos electorales. En 1945 el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal Electoral, que estableció por primera vez el Derecho Electoral Mexicano, y la existencia de organismos electorales federales, como la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.
Las reglas del ejercicio electoral se fueron construyendo a través de los procesos electorales. En 1945 el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal Electoral, que estableció por primera vez el Derecho Electoral Mexicano, y la existencia de organismos electorales federales, como la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.
En 1951 el Poder Legislativo expidió una nueva Ley Electoral que abrogó la antes mencionada, en la que se estableció por primera vez que, “la responsabilidad de la vigilancia y desarrollo del proceso electoral, corresponde por igual al Estado, a los partidos registrados y a los ciudadanos mexicanos.
Posteriormente, el 11 de diciembre de 1986 se reformó el artículo 60 Constitucional para incorporar por primera vez en el texto constitucional la existencia de organismos electorales”3 . Debido a la controvertida elección presidencial de 1988, entre los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, Carlos Salinas de Gortari, y el del Frente Nacional Democrático, Cuauhtémoc Cárdenas, se elaboró un nuevo instrumento jurídico.
La Comisión Federal Electoral convocó a un foro nacional de consulta pública sobre reforma electoral que dio como resultado se reformara una vez más el artículo 60 constitucional, para establecer que el ejercicio electoral se realizara a través de un organismo público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con el fin de ciudadanizar la función electoral.4 De esta manera, en agosto de 1996 se creó el Instituto Federal Electoral.
Por primera vez en la historia moderna de las elecciones presidenciales mexicanas, Vicente Fox, candidato de oposición, obtuvo el triunfo.
Debido a que no obtuvo el 50 % de los votos sufragados, en la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa de reformas para incluir en el proceso electoral presidencial el sistema de segunda vuelta.
En la Constitución de 1857 hay un precedente al respecto, pues en las elecciones para diputados en caso de empate, se planteaba la segunda vuelta. Este sistema de dos vueltas ha sido adoptado en varios países para asegurar la legitimidad popular del candidato triunfador. 1 En el aspecto electoral resaltaban dos propuestas: otorgaba al ciudadano el voto directo y establecía la representación proporcional minoritaria; ambos puntos no fueron considerados. Vid. Georgette, José Valenzuela.
Legislación Electoral Mexicana 1812-1921. Cambios y Continuidades, México, Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM, 1992. P. 21. 2 Lorenzo Meyer. “El Primer Tramo del Camino”, en Historia General de México, El Colegio de México,Volumen 4. México, El Colegio de México, 1976. P.113. 3 Flavio Galván Rivera, Derecho Procesal Electoral, México, Mc Graw Hill, 1997. P.5. 4 Ibid. Segunda Vuelta Electoral (SVE) Para una mejor comprensión de los sistemas electorales contemporáneos es necesario relacionarlos con los sistemas políticos de los cuales forman parte.
Entendiendo por sistema político una serie de tipos de gobierno que están unidos por la identidad o afinidad de sus ideologías y de las instituciones que a éstas corresponden (Löwenstein), los sistemas electorales serán aquellas modalidades que, correspondiéndose directamente con las ideologías e instituciones vigentes en un tiempo y espacio concreto, se utilicen como mecanismo para la conformación de instancias de representación popular.
Dentro de las modalidades que cada sistema electoral presenta, encontramos la que se conoce como Segunda Vuelta Electoral (SVE) cuyo objetivo central es el de buscar la mayor legitimidad de origen en los procesos electorales.
La Segunda Vuelta Electoral o ballotage, tiene su origen en el sistema semipresidencial francés. Su aparición tuvo lugar en la Ley Electoral de 1787, consagrado después en las Constituciones de 1793 y 1795. Eliminado por Napoleón Bonaparte, reaparece en las Constituciones de 1815 y 1830. Sin vigencia de 1848 a 1852, es restituido por Napoleón III en 1852, funcionando hasta 1919, cuando se introduce el sistema proporcional. De 1927 a 1940 vuelve a adquirir vigencia, aunque cabe mencionar que esta modalidad electoral se utilizaba sólo para el sistema electoral proporcional. Es hasta 1958 que el General De Goulle le imprime las características del actual ballotage francés. Sin embargo, es con las reformas constitucionales de 1962 que se establece como el rasgo distintivo del sistema presidencial francés.
El politólogo Fernando Barrientos del Monte ha definido a la SVE como “un sistema de desempate para producir mayorías absolutas en elecciones de circunscripciones uninominales, tanto para elegir diputados como para presidente.
Se aplica cuando el requisito legal para ganar un cargo exige la mayoría absoluta o un umbral de votación previamente establecido, el cual de no alcanzarse por ningún candidato en la primera vuelta, plantea la necesidad de una segunda vuelta electoral en la que se restringe la participación a los dos candidatos más votados y en la que para ganar sólo basta obtener la mayoría simple de votos”.
El umbral de votación requerido, así como el lapso de tiempo entre la primera y la segunda vueltas, varía de acuerdo con las disposiciones legales que cada país establece para tal efecto. Así, en Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, República Dominicana, Guatemala, Perú, El Salvador y Uruguay se estipula como requisito la obtención de una mayoría absoluta en la primera vuelta para asegurar legitimidad de origen y evitar la SVE.
En Argentina, el requisito establecido es de 45%, en Ecuador se exige la mayoría absoluta, con la particularidad de que en ambos países se evita la SVE si el ganador obtiene una votación de por los menos el 40% de la votación total y una diferencia de 10% más que el candidato que ocupe el segundo lugar. En Costa Rica el umbral establecido es del 40% y en Nicaragua, es de 45%.
El lapso establecido entre la primera y la segunda vuelta, varía de los 20 a los 60 días, con excepción de Uruguay y Costa Rica que establecen una fecha predeterminada. Como todo fenómeno político, la SVE ha recibido argumentos a favor y en contra. Algunos de ellos son los siguientes: A favor: • Asegura una mayor legitimidad de candidato ganador. • Mayor gobernabilidad derivada de la mayor legitimidad. • La construcción de mayorías gobernantes. • En la búsqueda de alianzas se fortalece el sistema de partidos. • Permite el voto estratégico. • Permite la reacción del electorado entre la primera y la segunda vuelta. En contra: • Provoca una legitimidad artificial del candidato ganador por la reducida representación de su partido en el Congreso • La gobernabilidad resultante es débil, ya que generalmente se sustenta en coaliciones frágiles. • Tiende a fragmentar el sistema de partidos. • Impone una fuerte presión sobre las autoridades electorales. • Incrementa los costos del proceso electoral. • Por el tiempo que tardan en llevarse a cabo las dos vueltas electorales, puede crear inestabilidad política e incertidumbre social.
Respecto a la adopción de la Segunda Vuelta Electoral en América Latina, tenemos que Costa Rica y Ecuador, en la década de los sesenta, fueron las primeras naciones que adoptaron esta modalidad electoral, en la década de los ochenta y noventa, les siguieron Uruguay, Brasil, Chile, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Bolivia, Perú, República Dominicana y Argentina. En nuestro país, recientemente se han presentado algunas propuestas para implementar el sistema de Segunda Vuelta Electoral en la elección de Presidente de la República. He aquí algunas de ellas:
1.- En enero de 1988, el entonces Diputado del Partido Verde Ecologista de México, Jorge Emilio González Martínez, presentó una iniciativa para establecer el sistema de Segunda Vuelta Electoral aplicable a la elección de Presidente de la República.
2.- En marzo de 1998, el Diputado Rafael A. Castilla del Partido Acción Nacional, presentó una reforma para modificar el artículo 81 constitucional, estableciendo que “la elección presidencial requerirá de mayoría absoluta de votantes, y de ser necesario se celebrará una segunda vuelta entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos”.
3.- En abril de 2001, el Diputado Fernando Ortiz del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa en términos semejantes a la anterior.
4.- En agosto de 2002, el Diputado Luis Miguel Barbosa del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa en que proponía que la Segunda Vuelta Electoral se aplicara no sólo a la elección del Presidente de la República, sino también en la elección de Diputados y Senadores. H. Cámara de Senadores LIX Legislatura
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