La normatividad decretada por el INE será del 4 de junio y concluirá el día 7 cuando se lleve a cabo la jornada comicial, además los partidos políticos están obligados, a retirar la propaganda electoral que se encuentre en un radio de 50 metros de los lugares donde se instalarán las casillas electorales.
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de junio.- La veda electoral decretada por el Consejo General del INE iniciará el próximo jueves 4 de junio y concluirá el día 7, cuando se llevará a cabo la jornada comicial en la que se votará por quienes ocuparán más de dos mil 179 cargos de elección popular.
Esta prohibición la deberán acatar los partidos políticos, sus candidatos, los tres niveles de gobierno, cualquier dependencia pública, los medios electrónicos de comunicación y las casas encuestadoras.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el pasado 13 de mayo el acuerdo de veda en el cual se ordena la difusión pública de las condiciones y restricciones electorales vigentes que deberán cumplir los partidos, sus candidatos y los aspirantes independientes.
Los consejeros electorales establecieron que durante el periodo de reflexión, que comprende los tres días previos y el mismo de la jornada comicial, queda prohibida la celebración de reuniones o actos públicos de campaña y de propaganda o de proselitismo.
Tanto los partidos y sus abanderados, como los candidatos independientes no podrán difundir propaganda política ni electoral; además de que queda prohibida su divulgación por cualquier medio de comunicación, incluyendo radio y televisión.
Los contendientes deberán observar en todo momento las disposiciones constitucionales y legales aplicables, incluyendo la prohibición de contratar o adquirir tiempos de transmisión en cualquier modalidad de radio y televisión.
Asimismo, permanece vigente la suspensión total de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
En la resolución se precisa que las únicas excepciones serán las campañas de información que difundan las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Durante el mismo periodo continuará vigente la prohibición para la realización y difusión de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno en el país.
Tampoco podrán ser divulgados por cualquier medio de comunicación, ya sea impreso, electrónico, radio o televisión inclusive, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Los resultados de encuestas o sondeos de opinión elaborados el día de la jornada electoral podrán hacerse públicos a partir de la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentran en las zonas de husos horarios más occidentales del país, esto es, a partir de las 20:00 horas del centro del domingo 7 de junio de 2015
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