Las autoridades del Estado de México propusieron ajustes legales para el 2023, a fin de mejorar los cobros de impuestos, evitar evasiones, sobre todo en materia de cobro del predial, y ampliar las facultades de las autoridades para verificar los documentos en las declaraciones catastrales.
También buscan sancionar a notarios que autoricen escrituras
definitivamente, sin verificar el cumplimiento de requisitos y formalidades
legales y a contadores públicos registrados que formulen dictamen sin contar
con la certificación vigente.
De acuerdo con la Iniciativa de reformas al Código
Financiero del Estado de México y Municipios, la Secretaría de Finanzas quiere
exhibir a contribuyentes deudores con créditos fiscales y agotar los caminos
para cobrar créditos imposibles de cobrar o donde los deudores sean
insolventes.
Notarios
La propuesta de la Secretaría de Finanzas señala reformar el
artículo 41 del Código Financiero para precisar los supuestos de
responsabilidad solidaria de notarios públicos, cuando no verifiquen el
cumplimiento de requisitos y formalidades legales, en materia del impuesto
predial y del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones
Traslativas de Dominio de Inmuebles, incluyendo la acreditación de pagos, con
motivo de autorizaciones definitivas de escrituras.
Predial
Asimismo, se pretenden ampliar las facultades de las
autoridades catastrales municipales en la verificación de documentos y datos
declarados en las manifestaciones catastrales; así como del Instituto de
Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral estatal para
establecer el cumplimiento de obligaciones sobre la revisión y validación del
contenido de dictámenes de la determinación del predial.
Se precisaría que la autoridad catastral está facultada para constatar la
veracidad de datos declarados por propietarios o poseedores de inmuebles, a
través de estudios técnicos catastrales y mediante la verificación de la
entrega de documentos.
Esos ajustes buscarían evitar que contribuyentes paguen
menos de lo que deben por concepto de impuesto predial.
Cobros
También se plantea que, en recuperación de multas no
fiscales de carácter administrativo judicial, si se agotan todas las funciones
operativas de cobranza y no se puede recuperar el monto, o el crédito es
incosteable o imposible de cobrar, o existe insolvencia del contribuyente o
deudor, el expediente se devolvería para integrarlo nuevamente y aportar
mayores elementos, a fin de realizar las acciones de cobro.
Exhibir a deudores
Otra propuesta es modificar el artículo 55 del Código
Financiero para que la Secretaría de Finanzas publique en su página de Internet
el nombre, denominación o razón social y RFC de contribuyentes con créditos
fiscales firmes, aquellos en controversia que no estén garantizados, los que no
estén pagados o cese la autorización del pago a plazos y los determinados a
contribuyentes no localizados.
Se incluye que las personas inconformes con la publicación
de sus datos podrían llevar a cabo un procedimiento de aclaración que la
Secretaría de Finanzas determine, mediante las reglas que esa dependencia emita
y publique, y la autoridad fiscal tendría que resolver en un plazo de tres
días. De aclararse la situación, se eliminarían los datos.
Otros
También se propone reformar varios artículos para otorgar
mayor claridad en la actualización de conceptos, tarifas o cuotas para el cobro
de derechos y precisar que los servicios del Instituto de la Función Registral
se actualizarán anualmente.
Otras propuestas de cambios son para mejorar los elementos
relativos al cobro de servicios que prestan los ayuntamientos en materia de
agua, propiciar medidas para el cuidado y uso racional, a través de mecanismos
de cobro que buscan atender fugas de manera inmediata, garantizar el pago e
incluir elementos para actualizar los lineamientos para el diseño tarifario.
También se propone establecer una sanción para los
contadores públicos registrados que formulen dictamen sin contar con la
certificación vigente.
Asimismo, modificaciones para precisar el pago que
realizarán personas físicas o jurídicas colectivas por gastos de ejecución en
diligencias de pago y embargo, la facultad de la autoridad para solicitar
información a deudores relacionada con embargo de créditos y la sanción en caso
de incumplimiento.
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