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miércoles, 8 de septiembre de 2021

Corte en Coahuila despenaliza el aborto en ese estado

 







Tras fallar que las mujeres que aborten en Coahuila no serán encarceladas, la decisión establece un criterio que obliga a ser tomado en cuenta por todos los jueces penales del país

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, con 10 votos a favor, declarar inconstitucional la prohibición absoluta de la interrupción del embarazo en su etapa inicial y por reconocer el derecho que tienen las mujeres a decidir sobre este tema.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar para el caso de Coahuila, aprobado en el Pleno despenalizar los artículos que criminalizan el aborto en cualquier etapa del embarazo; entre ellos el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que sanciona con “uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto”, así como quienes las asisten en el proceso.

En sesión del Pleno, la ministra Margarita Ríos Farjat, se pronunció a favor de la despenalización del aborto, al retomar la sentencia de la CIDH en el caso Artavia Murillo donde se estableció que el producto no se puede considerar persona.

"Estoy en contra de estigmatizar a quienes toman esta decisión, que me parece difícil y dura por la carga moral y social, pero profundamente individual. Nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía para después abortar", señaló Ríos Farjat.

En discusión del tema por segundo día consecutivo, si bien el ministro presidente Arturo Zaldívar acompañó en lo general la sentencia, se pronunció en contra de que el proyecto siga manteniendo en otros artículos el delito del aborto.

 “Me parece que dejar vivo el tipo de aborto es una incongruencia no menor en un proyecto donde se pretende invalidar precisamente esta penalización y criminalización de la mujer”, apuntó.

De igual forma, señaló: "El ejercicio de un derecho constitucional no puede ser al mismo tiempo un delito. Es algo incongruente e incompatible desde el punto de vista jurídico".

El dictamen aprobado trata de la acción de inconstitucionalidad, expediente 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría de la República (PGR ahora FGR) impugnando diversos artículos del Código Penal del estado de Coahuila de Zaragoza, entre ellas el artículo 196.

Con esta votación y a raíz de la reciente reforma judicial, esta decisión ha sentado un criterio que se hace obligatorio ser tomado en cuenta por todos los jueces penales del país que lleguen a conocer de alguna acusación por el delito de aborto, aún vigente en 27 estados de la República.

Ahora, la Corte procederá a discutir las leyes de Sinaloa que igual tienen criminalizado el aborto. De ambas discusiones, quedará sentado un criterio que podrá ser utilizado para otras legislaturas del país.

 

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