Tras fallar que las mujeres que aborten en Coahuila no serán encarceladas, la decisión establece un criterio que obliga a ser tomado en cuenta por todos los jueces penales del país
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó,
con 10 votos a favor, declarar inconstitucional la prohibición absoluta de
la interrupción del
embarazo en su etapa inicial y por reconocer el derecho que tienen las
mujeres a decidir sobre este tema.
El proyecto del ministro Luis María Aguilar para el caso
de Coahuila, aprobado en el Pleno despenalizar los artículos que
criminalizan el aborto en cualquier etapa del embarazo; entre ellos el artículo
196 del Código Penal de Coahuila, que sanciona con “uno a tres años de
prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto”, así como quienes
las asisten en el proceso.
En sesión del Pleno, la ministra Margarita Ríos Farjat, se
pronunció a favor de la despenalización del aborto, al retomar la sentencia de
la CIDH en el caso Artavia Murillo donde se estableció que el producto no se
puede considerar persona.
"Estoy en contra de estigmatizar a quienes toman esta
decisión, que me parece difícil y dura por la carga moral y social, pero
profundamente individual. Nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía para
después abortar", señaló Ríos Farjat.
En discusión del tema por segundo día consecutivo, si bien
el ministro presidente Arturo Zaldívar acompañó en lo general la sentencia, se
pronunció en contra de que el proyecto siga manteniendo en otros artículos el
delito del aborto.
“Me parece que dejar
vivo el tipo de aborto es una incongruencia no menor en un proyecto donde se
pretende invalidar precisamente esta penalización y criminalización de la
mujer”, apuntó.
De igual forma, señaló: "El ejercicio de un derecho
constitucional no puede ser al mismo tiempo un delito. Es algo incongruente e
incompatible desde el punto de vista jurídico".
El dictamen aprobado trata de la acción de
inconstitucionalidad, expediente 148/2017, promovida por la entonces
Procuraduría de la República (PGR ahora FGR) impugnando diversos artículos del
Código Penal del estado de Coahuila de Zaragoza, entre ellas el artículo 196.
Con esta votación y a raíz de la reciente reforma judicial,
esta decisión ha sentado un criterio que se hace obligatorio ser tomado en
cuenta por todos los jueces penales del país que lleguen a conocer de alguna
acusación por el delito de aborto, aún vigente en 27 estados de la República.
Ahora, la Corte procederá a discutir las leyes de Sinaloa
que igual tienen criminalizado el aborto. De ambas discusiones, quedará sentado
un criterio que podrá ser utilizado para otras legislaturas del país.
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