Directorio

Directorio

jueves, 22 de julio de 2021

¿Sabes que es son los legados?

 




 

Definiremos el legado en los siguientes términos:

“El legado es una liberalidad que hace el testador, a favor de una persona al que no se le atribuye la cualidad de heredero, entregándole un bien específico.”

En las sucesiones el testador puede establecer a los herederos a titulo universal o a título particular que serán llamados legatarios, que será la persona a la que se le deja un legado en un testamento. El legado puede ser prestación de una cosa, hecho o servicio.

 

El legatario es un sucesor a la muerte de testador, no antes, por lo que para poder tener acceso al legado depende de la muerte del testador. El legatario podrá recibir cargas (cosas por hacer) al momento que reciba el legado.

 

El legatario podrá adquirir la propiedad de la cosa legada (propiedad) una vez muerto el testador, pero deberá solicitar la posesión al Albacea cuando este último concluya el Inventario y Avaluó, es decir la conclusión de la Segunda Sección del Juicio Sucesorio Testamentario. Pero qué pasa cuando existe una “carga”, una obligación que debe efectuar el legatario, será hasta el momento que se cumpla la obligación que dejo al legatario el testador, que tenga por cumplida para poder disponer de la cosa legada.       

 

MODALIDADES DE LOS LEGADOS

 

·         Pueden sujetarse a término suspensivo (cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación) y termino resolutivo (cuando cumplida resuelve la obligación).

·         Puede ser de condición suspensiva (ejemplo mientras no se reciba de abogado no podrá tener la propiedad de la casa “X”) o condición resolutiva (si deja de vivir en la Ciudad de México no podrá disponer de la propiedad del inmueble “X”).

·         Puede contener una “carga”, ejemplos te dejo mi casa “X” pero debes encargarte de mantener a tu hermano “N”; proporcionar cierta cantidad de dinero a “X” persona, etc.

 

CLASES DE LEGADOS

 

·         Legados Remuneratorios: Instituyen el testador cumplir con algunos deberes para el legatario, como el caso de pagar ciertas cuentas.

·         Legados de Genero: Se encuentran compuestos por bienes muebles e inmuebles, así como menaje de casa, dinero.

·         Legados de usufructo, uso y habitación: Le concede al legatario el uso y goce más no el dominio de la cosa legada.

·         Legados Alternativos: Por disposición testamentaria se designan varias cosas para que por elección del heredero sea entregada al legatario.

·         Legado de Prestación o Servicio: Concede al legatario el derecho de percibir alguna cosa o servicio (dinero, pensión, educación, comida, habitación asistencia médica, etc).

·         Legado de Crédito: El testador titular de un crédito puede ser transmitido dicho derecho a persona determinada para que lo continúe tramitando.

·         Legado de deuda: Se constituye en la disposición testamentaria por la cual el deudor que puede ser el testador o diversa persona queden liberados de la obligación de pagar con cargo al legatario.

·         Legado gratuito y legado oneroso: En el primero no se imponen cargas al legatario por cuenta del testador y en el segundo el testador le impone al legatario cargas u obligaciones a cumplir.         

 

Dependerá de cada caso en específico si en las disposiciones testamentarias se designan Legatarios o Herederos Universales.

 

Por lo que estamos a tu disposición para cualquier asesoría u orientación en nuestro correo escamillaabogado@yahoo.com.mx como a los teléfonos 5540498590 y 5512441146 por whatsapp, siempre dispuestos a brindarte una asesoría especializada.

 

 

ATENTAMENTE

 

 

LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA

REPRESENTANTE LEGAL DE

GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.

 

No hay comentarios :

Publicar un comentario