Las agrupaciones que no tendrán ninguna curul por esa vía son los partidos Revolucionario Institucional, Humanista y Futuro Democrático, el primero de ellos para evitar una sobrerrepresentación, en tanto que los dos últimos no tienen derecho, debido a que perdieron su registro.
En una rápida sesión dominguera, los magistrados resolvieron la totalidad de los medios de impugnación relacionados con la conformación del LIX Legislatura, de los cuales cinco fueron juicios de inconformidad, 26 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación, los cuales fueron declarados improcedentes e infundados.
Entre las causales señaladas por los inconformes, se encuentran que no les otorgaron ningún escaño de representación proporcional, que no se aplicó debidamente la fórmula de asignación y que no se respetó la paridad de género.
En el tema de las agrupaciones políticas -como el Partido Humanista-, que no tuvo ninguna curul por esta vía, los magistrados mencionaron que la ley prevé que únicamente tienen derecho los partidos políticos que obtuvieron 3% o más de la votación.
En lo que se refiere a la indebida aplicación de la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se declararon infundados los agravios planteados, por Morena, porque sólo obtuvo 8 puntos porcentuales del porcentaje de sufragios.
En cuanto a los 18 juicios ciudadanos locales, las actoras sostuvieron que el acuerdo viola el principio de paridad de género, en la integración total de la legislatura, al igual que en la asignación de las 30 diputaciones de representación proporcional.
Al respecto, el pleno del TEEM consideró que se cumplió con el principio de paridad que establecen las convenciones y tratados internacionales, al encontrarse garantizada la postulación y registro de mujeres en la misma proporción que los hombres, y que los votantes fueron quienes definieron la integración final.
En un juicio ciudadano, se controvirtió la elegibilidad para ocupar una curul por el principio de representación proporcional, por haber participado la ciudadana cuestionada de manera simultánea en dos procesos internos por distinto partido político, en supuesta contravención del artículo 227 numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero también se desechó.(S)
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