El valor de nuestra información en la denominada Big Data revela patrones de vida en redes sociales tales como actividades públicas o privadas, hábitos de consumo, viajes, ropa, comida, salud, o deportes dentro del ecosistema digital. Pero, te has preguntado, ¿cómo puedo hacer para que mi información sea eliminada de la web? ¿Existe en México alguna regulación para que mis datos sean eliminados del mundo digital? A ese concepto, relacionado con la supresión de la información en Internet, se le conoce, entre otras formas, como derecho al olvido, derecho al olvido digital, derecho de supresión o derecho a la oscuridad digital. De eso quiero hablarte hoy y de una reciente sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En nuestro país la protección de los datos personales se
encuentra prevista en muchas disposiciones, que desde la Constitución en
su artículo 16 garantiza el derecho al acceso, rectificación, cancelación y
oposición (denominados derechos ARCO), con la excepción fundamental en asuntos
de salud pública o seguridad nacional; la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares; la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados (es decir, las autoridades); o el
Código Fiscal de la Federación (que protege la difusión pública de tu
información fiscal) y en algunos casos, en la legislación civil. Sin embargo,
en México el derecho a la supresión digital de nuestra data es algo poco
explorado.
El referente obligado del derecho al olvido digital se
originó hace casi 10 años en Europa, cuando un ciudadano español que había
tenido un conflicto con la seguridad social en España, pese a haber
resuelto judicialmente el tema del adeudo, al buscar su nombre en Google encontraba
que en la data del motor de búsqueda sus datos lo seguían relacionando como un
deudor. Acudió entonces a la Agencia Española de Protección de Datos (nuestro
equivalente al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales) alegando que la información que aparecía dañaba
su derecho al nombre, a la imagen y a su reputación.
Las autoridades españolas resolvieron que Google tenía que
remover de su buscador la información del ciudadano, lo que originó que sus
filiales en España y en Europa judicializaran nuevamente el asunto. El tema
llegó hasta la instancia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (una
jurisdicción internacional parecida a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de este lado del mundo), y en mayo del 2014 resolvió básicamente que la
empresa tiene la obligación de proteger los derechos ARCO, aunado a que esta
los comercializa. Como consecuencia, Google se vio obligada a establecer una
política especial para tales efectos, pero solamente está vigente para los
estados miembros de la Unión Europea, aquí puedes consultarla: https://bit.ly/3v6zprd
Ahora bien, regresando al caso de México, los precedentes
eran bastante limitados, hasta que llegó una sentencia a finales del 2022 que
declaró básicamente que el derecho al olvido no encuentra una
definición expresa dentro de nuestro marco legal. En este caso, todo se originó
en el 2021, cuando la agrupación Red en Defensa de los Derechos Digitales
demandó la inconstitucionalidad de una disposición del Código Civil de la CDMX,
al considerar que la norma que prevé la cancelación de datos personales de
personas fallecidas era contraria a la libertad de expresión y al derecho al
libre acceso a la información.
El asunto llegó hasta la Suprema Corte, debido a la
interpretación que tuvo que darse al derecho humano a la protección
de datos personales en materia de sucesiones y, específicamente, del
derecho al olvido, así como sus limitaciones respecto del interés público, la
libertad de expresión, y del derecho al libre acceso a la información.
Más allá del tema respecto del derecho a la protección de
datos personales y su aplicabilidad a personas fallecidas, lo realmente
interesante a mi juicio fue que la SCJN analizó por primera ocasión la
concordancia constitucional entre la protección de datos personales, la
libertad de expresión y los medios tecnológicos, partiendo del hecho que
nuestra Constitución prohíbe cualquier acto de censura previa respecto de dicha
libertad, y que únicamente es posible la asignación de responsabilidades
posteriores a partir de la valoración de varios factores, entre otros, el
interés público, la notoriedad o proyección pública de la persona y conducta
previa, contenido y forma de la publicación y la intención de la publicación y
diseminación. Cuestiones que se deben valorar cuando se analizan las interacciones
entre esta libertad y la posibilidad de eliminar información.
Es por demás interesante que la SCJN determinó que, al
menos, en la legislación de la CDMX, no existe ninguna definición de qué
implica esta expresión y que no es posible deducir un contenido específico de
la interpretación literal de sus términos. De igual forma, la Suprema Corte dio
un repaso a la doctrina científica y judicial de la Unión Europea (UE) sobre
protección de datos personales, de la cual, a criterio de esta, tampoco permite
determinar con absoluta claridad los límites y alcances del derecho al olvido y
de cómo pudiera ser aplicado en México, sobre todo si se toma en consideración
que la Constitución establece la presunción de que toda información pública
debe permanecer con dicho carácter, sin que el mero paso del tiempo pueda ser
determinante en la pérdida del interés público de la información; y en segundo
lugar, porque la propia Constitución no permite asignar a instituciones
privadas la vigilancia y determinación del interés público, en tanto que
asignar dicha función a entidades privadas sería contrario a lo establecido en
los artículos 7° y 14 constitucionales.
Si llegaste hasta aquí, te invito a que busques tu nombre en
la web y te des una idea del tamaño del problema que aún nos falta resolver en
México. Mientras eso sucede, te espero en mi cuenta de X @enrique_pons,
y si te interesa una copia de la sentencia y de la tesis emitida por la SCJN,
escríbeme. Nos leemos la próxima semana.
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