El gobierno mexiquense propuso cobrar impuesto por
contaminar agua, por confinamiento de residuos y por remediación en extracción
de materiales pétreos
El gobierno de Delfina Gómez Álvarez propuso a la
Legislatura mexiquense incorporar el cobro de tres nuevos impuestos
ecológicos en el Estado de México para 2024 por la Emisión de
Contaminantes al Agua, por la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de
Residuos y por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos, de
acuerdo con la propuesta de paquete fiscal para el siguiente año.
Por impuestos ecológicos, el gobierno prevé pasar de obtener
85 millones, que actualmente se estiman por la Emisión de Gases Contaminantes a
la Atmósfera, a 331 millones 186 mil 318 pesos, gracias a las tres nuevas
cargas impositivas que entrarían en vigor el primero de abril del 2024, lo que
implica un incremento del 289% en ingresos por ese concepto. Las autoridades
prevén dar tres meses antes de empezar a cobrarlos.
La iniciativa de reformas al Código Financiero de la
entidad, donde se contiene esa propuesta, deberá ser analizada por
las y los diputados locales quienes decidirán si se aprueban los nuevos
gravámenes.
Nuevos impuestos
El Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y
Almacenamiento de Residuos lo pagarían personas físicas y jurídicas
colectivas, unidades económicas, residentes o no en la entidad, generadoras de
residuos y que por sí mismas, o a través de intermediarios, realicen su
disposición, confinamiento o almacenamiento, en sitios de disposición final de
residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial como: rellenos sanitarios,
centros integrales de residuos, tajos mineros o centros integrales de residuos
de la construcción y demolición.
Pagarían por una cantidad igual o mayor a una tonelada que,
al originar su liberación en el ambiente, sean tóxicos o peligrosos y susciten
efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio
ecológico.
También se considerarían generadores de residuos las
entidades federativas, que por sí mismas o a través de intermediarios, realicen
el depósito o almacenamiento en los lugares mencionados y los sitios de
disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial
trasladarían el impuesto a los sujetos obligados a pagarlo.
El cobro se determinaría considerando la cantidad
en tonelada de residuos dispuestos, confinados o almacenados en sitios de
disposición situados en el Estado, generados durante un mes o fracción con una
cuota de 100 pesos por tonelada o fracción, a partir de la primera tonelada
completa. Si los residuos no la alcanzaran, la cuota se calcularía de forma
proporcional.
El Estado, municipios, organismos autónomos y entidades
públicas no causarían el impuesto y las personas físicas residentes en la
entidad no pagarían por los residuos sólidos urbanos generados en sus casas.
Los sitios de disposición presentarían el comprobante del
registro ante la autoridad competente, trasladarían el impuesto en el
comprobante correspondiente a las generadoras de residuos y cuando no fuera
posible determinar la base gravable, las autoridades fiscales podrían estimar
la cantidad de residuos.
Materiales pétreos
El Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción
de Materiales Pétreos lo pagarían personas físicas y jurídicas colectivas
que dentro del Estado de México extraigan materiales pétreos y productos
derivados no reservados a la Federación que constituyan depósitos de igual
naturaleza a los componentes de los terrenos y cuya extracción se realice por
trabajos a cielo abierto.
Se propone considerar como materiales pétreos las piedras de
construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras,
arcillas que no requieran trabajos subterráneos, calizas, puzolanas, turbas,
arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate, tepojal, piedras
dimensionadas o de cualquier otra especie no reservadas a la Federación.
Se considerarían agregados pétreos: el material proveniente
de la roca, pero no se considerarían objeto de ese impuesto los minerales o
sustancias referidos en el artículo cuatro de la Ley Minera.
La base del impuesto se determinaría con base en el volumen
de materiales pétreos o de los derivados que se extraigan en territorio del
Estado y se causaría por cada metro cúbico.
Contaminantes del agua
En cuanto al Impuesto a la Emisión de Contaminantes al
Agua sería pagado por personas físicas y jurídicas colectivas que realicen
actividades con fines de lucro que, bajo cualquier título, por sí mismas o a
través de intermediarios, depositen, desechen o descarguen sustancias
contaminantes en el agua en la entidad, como resultado de sus actividades.
El pago se determinaría considerando los metros cúbicos de
agua afectada con sustancias contaminantes que se emitan, o se viertan medidas
en miligramos por litro, desde cada una de las descargas de las instalaciones o
fuentes fijas.
Las muestras para determinar la cantidad de miligramos por
litro por cada metro cúbico de agua se obtendrían conforme a la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, donde se establecen los límites máximos
permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes
nacionales, o en su caso, con base en la Norma Oficial vigente.
Los contribuyentes tendrían que realizar los muestreos de
sus aguas residuales en laboratorios acreditados y, a partir de sus resultados,
determinar sus excedentes y el impuesto se causaría en el momento en que se
depositen, desechen o descarguen al agua, sustancias contaminantes en la
entidad.
Por contaminantes básicos aplicaría una cuota
impositiva por el equivalente a 108 pesos por cada metro cúbico, o fracción
afectada con las sustancias contaminantes, y por contaminantes metales y
cianuros la cuota impositiva sería por el equivalente a 141 pesos por cada
metro cúbico o fracción afectada con las sustancias contaminantes.
Si el agua fuera contaminada con dos o más sustancias de las
mencionadas, la cuota se pagaría por cada contaminante y los contribuyentes
deberían inscribirse en el registro público estatal de la materia ante la
Secretaría del Agua, mientras los responsables de las descargas de aguas residuales
realizarían los muestreos, análisis, registros de resultados de la forma y
frecuencia previstos en las Normas Oficiales Mexicanas.