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miércoles, 19 de julio de 2023

La convocatoria para los candidatos independientes a la presidencia de México será publicada, a más tardar, el próximo 27 de julio.

 


La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el anteproyecto por el que se emite la convocatoria para el registro de las candidaturas independientes para las elecciones presidenciales de 2024, así como de las senadurías y diputaciones federales.

La convocatoria debe ser aprobada por el Consejo General del INE, a más tardar, el próximo 21 de julio para publicarse el 27 del mismo mes.

A partir de la publicación, los aspirantes independientes podrán manifestar su intención de participar en las elecciones hasta el 4 de septiembre, en el caso de la Presidencia y podrán recolectar firmas hasta el 6 de enero de 2024, a través de la aplicación móvil y mediante papeletas impresas en los 204 municipios de alta marginación que no tienen acceso a Internet.

¿Cuáles son los requisitos para ser candidato independiente?

Las personas que deseen competir por la presidencia, senadurías o diputaciones como candidatos independientes, en 2024, deberán registrarse ante el INE y manifestar su intención de participar en los comicios electorales con los siguientes documentos:

Acta constitutiva de una Asociación Civil (A.C.)

Documento que acredite el registro de la A.C. ante el SAT

Comprobante de apertura de cuenta bancaria a nombre de la A. C.

Apoyo ciudadano que indique el instituto en la convocaoria.

Si la persona interesada cumple con dichos requisitos se otorga Constancia de Aspirante y pasa a la siguiente etapa.

¿Qué apoyo ciudadano requieren los candidatos independientes?

De acuerdo con el portal del INE, para ser candidato independiente se requieren los siguientes porcentajes de apoyo por parte de la ciudadanía:

Presidencia de la República: 1 por ciento de la lista nominal de electores en el país, distribuido en al menos 17 entidades federativas con el mismo porcentaje en cada una de ellas.

Senadurías: 2 por ciento de la lista nominal del estado por el que el aspirante participa, distribuido en al menos la mitad de los distritos electorales con un porcentaje del 1 por ciento en cada uno de ellos.

Diputaciones Federales: 2 por ciento de la lista nominal del distrito por el que participan, distribuido en al menos la mitad de las secciones electorales con un porcentaje del 1 por ciento en cada una de ellas.

 

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