Los grupos parlamentarios del PRD y del PAN en el Congreso
local propusieron reconocer en el Código Civil mexiquense la violencia vicaria
y tipificarla como delito en el Código Penal, es decir, la que se ejerce hacia
las o los hijos, madre, padre, hermanos, e incluso a animales de compañía, con
el fin de herir y dañar a la mujer. Ese ilícito se perseguiría de oficio y se
sancionaría con penas de cuatro a ocho años de prisión.
Las sanciones se incrementarían hasta en una tercera parte
si el agresor incurriera en daño físico a las hijas o hijos de la víctima,
personas adultas mayores, personas con discapacidad o en situación de
dependencia, o mascotas con las que la mujer tenga una relación afectiva.
Además, el sujeto activo perdería todos los derechos con relación a la víctima
y a las hijas e hijos de ella.
También se prevé que si el agresor devuelve a las y los
menores a la madre en cualquier parte del proceso, la pena se podría reducir de
uno a cinco años de prisión.
La propuesta incluye que si la o el servidor público retarda
o entorpece maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de
justicia en la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción de
menores o violencia familiar, se le impondrían de tres a ocho años de prisión y
de 500 a mil 500 días multa y sería destituido e inhabilitado de seis a 10 años
para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
La iniciativa contempla que las y los integrantes de la
familia que incurrieran en el delito de violencia familiar y/o violencia
vicaria tendrían que reparar los daños y perjuicios ocasionados con dicha
conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones, e incluir en el delito de
cohecho a la o el particular que aprovecharan su condición como profesionista
para la comisión del delito, con las penas descritas y la inhabilitación para
el ejercicio profesional. Además, la propuesta leída por la diputada del PRD,
Viridiana Fuentes Cruz plantea reformas al Código Civil del Estado de México
para señalar como causal para perder la patria potestad cualquier tipo o forma
de violencia, incluida la familiar y vicaria y la posibilidad de recuperarla al
acreditar haberse sometido satisfactoriamente a un proceso reeducativo de
agresores y métodos de crianza positivos y de buenos tratos hacia niñas, niños
y adolescentes, así como contar con valoraciones psicológicas y de trabajo
social favorables y con el visto bueno de la Procuraduría de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes.
El pleno de la Legislatura local aprobó el pasado siete de
abril adicionar el artículo 8 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia del Estado de México, presentado por el Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con el fin de reconocer ese tipo de
violencia en el capítulo primero, relativo a la violencia en el ámbito
familiar.
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