La decisión, que implicará la desaparición de 407 regidores y nueve síndicos, fue impugnada a través de acciones de inconstitucionalidad promovidas por PAN, PRD, PT, PVEM, y MC.
Ecatepec se quedarán con 2 síndicos en lugar de tres y con
tan solo 15 regidores.
Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) validó la reducción de síndicos y regidores en los 125
ayuntamientos mexiquenses.
Tal medida fue aprobada el 29 de septiembre pasado por la
Legislatura mexiquense, a propuesta de Morena.
Los municipios con más de 500 mil habitantes (entre ellos Ecatepec,
Nezahualcóyotl, Toluca y Naucalpan) tendrán ayuntamientos de 15 ediles: un
presidente, un síndico de mayoría y otro de representación proporcional, siete
regidurías de mayoría relativa y cinco plurinominales.
La decisión, que implicará la desaparición de 407 regidores
y nueve síndicos, fue impugnada a través de acciones de inconstitucionalidad
promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática
(PRD), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento
Ciudadano (MC) y Encuentro Solidario (PES).
Los ministros declararon parcialmente procedentes pero
infundados los recursos contra las modificaciones a la Ley Orgánica Municipal y
al Código Electoral mexiquenses, pues las dirigencias partidistas no están
facultadas para la promoción contra decisiones que escapan al ámbito electoral.
El proyecto del ministro Javier Laynez advierte que los
Congresos estatales tienen libertad de configuración de los cabildos, y
considera que la reforma impugnada es constitucional porque mantiene los
parámetros para elegir síndicos y regidores con base en la población de cada
municipio.
Los ministros consideraron infundados los argumentos en el
sentido de que la modificación haya violado el proceso legislativo por falta de
técnica, pues los recursos promovidos no cuestionan las reglas del debate
parlamentario o la falta de quórum, sino los argumentos de la mayoría, basados
en el ahorro presupuestal que traerá la medida (al menos mil 500 millones de
pesos en salarios).
El pleno también desechó el argumento de omisión legislativa
para ajustar las fórmulas y garantizar el principio de representación
proporcional, e indicó que la variación es razonable, “los porcentajes reflejan
una participación adecuada” por ambos principios y garantiza espacios
plurinominales.
Tampoco se viola el derecho a la reelección, pues éste es
una prerrogativa que debe ganarse en las urnas y no un derecho como tal; ni el
derecho a votar y ser votado, ni el principio de progresividad (descartaron que
los cambios impliquen un retroceso a la democracia).
De igual manera, rechazaron que la reforma se haya realizado
en época de veda electoral (en el plazo de 90 días antes del inicio del proceso
electoral, cuando ya no se pueden realizar modificaciones jurídicas en la
materia), pues los impugnantes consideraron que ésta comenzó con la emisión de
la convocatoria por parte de la Legislatura en diciembre y no con el inicio de
actividades del proceso en enero.
Las nuevas reglas, propuestas por el senador Higinio
Martínez, aplicarán a partir de la elección de ayuntamientos de este año, para
que los nuevos cabildos cuenten con nueve integrantes (un alcalde, un síndico,
cuatro regidores de mayoría relativa y tres de representación proporcional) en
los 96 municipios con menos de 150 mil habitantes (como Teotihuacán,
Tianguistenco, Ocoyoacac y Atlacomulco).
En tanto, 18 municipios con entre 150 mil y 500 mil
habitantes (como Texcoco, La Paz y Chicoloapan) tendrán 11 integrantes del
cuerpo edilicio: alcalde, síndico y cinco regidores de mayoría relativa y
cuatro plurinominales.
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