Con esto se garantiza el interés superior del menor, y específicamente su derecho a la identidad, precisó la jueza Noveno Familiar de Proceso Oral, Juana Érika Ordóñez Salazar
Niñas, niños y adolescentes pueden preservar su nombre
y apellidos con los que originalmente fueron registrados, pese al
desconocimiento de la paternidad, señalaron juezas y jueces familiares de
oralidad del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX).
Con esto se garantiza el interés superior del menor, y
específicamente su derecho a la identidad, precisó la jueza Noveno
Familiar de Proceso Oral, Juana Érika Ordóñez Salazar, quien además
explicó que la consecuencia jurídica de un desconocimiento de paternidad implica
que en el acta de nacimiento primigenia, el nombre del padre que en su momento
lo registró quede en reserva, así como el de los padres de este, que quedaron
asentados como abuelos paternos.
Para esto, se gira oficio al Registro Civil, el cual tendrá
que levantar una nueva acta de nacimiento, que solo deberá contener el nombre
de la madre y los nombres de los abuelos maternos, a fin de que quede asentado
que ya no hay vínculo o filiación legal entre menor de edad y aquel que en su
momento lo registró como su padre.
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Ordóñez Salazar precisó que el desconocimiento de paternidad
se da como consecuencia de un juicio familiar a solicitud del padre, que se
debe acreditar mediante una prueba idónea de carácter científico que realiza un
perito especialista en genética molecular, a partir de muestras de saliva,
sangre, o ambas, al menor de edad y al demandante, y de preferencia también a
la madre.
“Derivado de ese estudio, los peritos nos hacen una
conclusión en el sentido de si existe justamente ese nexo biológico entre
el padre y el hijo que se pretende desconocer; nos dicen si es hijo biológico o
no, o hay una probabilidad de 99 por ciento de que no lo sean”, abundó.
Enfatizó que, ante esos casos, las y los jueces analizan
cuáles serán las consecuencias jurídicas para el menor de edad, ya que como impartidores
de justicia tienen la obligación constitucional, y de las convenciones signadas
por el Estado mexicano, de velar por el interés superior de niñas, niños y
adolescentes.
“Aquí como hay un conflicto entre el derecho de la mamá y
del papá, tenemos nosotros que velar porque la determinación que vayamos a
tomar sea en beneficio del niño o el adolescente y no solamente del señor”,
afirmó.
En ese sentido, dijo que, aunque ya no habrá filiación
padre-hijo, los juzgadores no pueden orillar al menor de edad a quedarse sin
ciertos derechos; uno de ellos, el que tienen a la identidad, pues dijo que es
su derecho conservar el nombre tal cual está en el acta primigenia con el que
fue registrado.
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