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lunes, 29 de enero de 2024

Edomex: ¿Cuáles son las reglas para que partidos tengan diputaciones plurinominales?

Cada partido tendrá su propia lista de candidaturas aún cuando vaya en alianza En las elecciones de este año, para tener derecho a la asignación de diputaciones locales de representación proporcional, los partidos políticos deberán acreditar la postulación de candidaturas propias de mayoría relativa en al menos 30 distritos electorales y haber obtenido como mínimo el tres por ciento de la votación válida emitida. Sin embargo, pese a ir en coalición o en candidatura común cada fuerza política tendrá su propia lista de candidaturas plurinominales. De acuerdo con la respuesta del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a una consulta realizada por el Partido Verde, tras los comicios locales se asignará una curul por el principio de representación proporcional, siempre y cuando no excedan los límites de sobre-representación por ambos principios. El resto de las diputaciones de representación proporcional se asignarán conforme a la fórmula establecida en la ley, respetando el principio de paridad de género y las listas se integrarán por fórmulas de candidaturas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad. Alianzas En cuanto a los partidos políticos que se hayan coaligado o postulado candidatos comunes, la lista de primera minoría, es decir quienes alcancen las mayores votaciones, sin haber tenido primer lugar, se integrará con las candidaturas postuladas por los institutos políticos de manera individual en candidatura común y en coalición, de acuerdo con el origen partidario señalado en los convenios respectivos. Derivado de esa regla, el IEEM advirtió que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura del Estado que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Sin embargo, esa base no aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura del Estado superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. En la integración de la siguiente Legislatura el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos de ocho puntos porcentuales.

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