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viernes, 9 de diciembre de 2022

En Edoméx podría haber sanciones a notarios y a contadores que no cumplan con sus obligaciones y exhibir a deudores

 


Las autoridades del Estado de México propusieron ajustes legales para el 2023, a fin de mejorar los cobros de impuestos, evitar evasiones, sobre todo en materia de cobro del predial, y ampliar las facultades de las autoridades para verificar los documentos en las declaraciones catastrales.

También buscan sancionar a notarios que autoricen escrituras definitivamente, sin verificar el cumplimiento de requisitos y formalidades legales y a contadores públicos registrados que formulen dictamen sin contar con la certificación vigente.

De acuerdo con la Iniciativa de reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Secretaría de Finanzas quiere exhibir a contribuyentes deudores con créditos fiscales y agotar los caminos para cobrar créditos imposibles de cobrar o donde los deudores sean insolventes.

Notarios

La propuesta de la Secretaría de Finanzas señala reformar el artículo 41 del Código Financiero para precisar los supuestos de responsabilidad solidaria de notarios públicos, cuando no verifiquen el cumplimiento de requisitos y formalidades legales, en materia del impuesto predial y del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, incluyendo la acreditación de pagos, con motivo de autorizaciones definitivas de escrituras.

Predial

Asimismo, se pretenden ampliar las facultades de las autoridades catastrales municipales en la verificación de documentos y datos declarados en las manifestaciones catastrales; así como del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral estatal para establecer el cumplimiento de obligaciones sobre la revisión y validación del contenido de dictámenes de la determinación del predial.
Se precisaría que la autoridad catastral está facultada para constatar la veracidad de datos declarados por propietarios o poseedores de inmuebles, a través de estudios técnicos catastrales y mediante la verificación de la entrega de documentos.

Esos ajustes buscarían evitar que contribuyentes paguen menos de lo que deben por concepto de impuesto predial.

Cobros

También se plantea que, en recuperación de multas no fiscales de carácter administrativo judicial, si se agotan todas las funciones operativas de cobranza y no se puede recuperar el monto, o el crédito es incosteable o imposible de cobrar, o existe insolvencia del contribuyente o deudor, el expediente se devolvería para integrarlo nuevamente y aportar mayores elementos, a fin de realizar las acciones de cobro.

Exhibir a deudores

Otra propuesta es modificar el artículo 55 del Código Financiero para que la Secretaría de Finanzas publique en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y RFC de contribuyentes con créditos fiscales firmes, aquellos en controversia que no estén garantizados, los que no estén pagados o cese la autorización del pago a plazos y los determinados a contribuyentes no localizados.

 

Se incluye que las personas inconformes con la publicación de sus datos podrían llevar a cabo un procedimiento de aclaración que la Secretaría de Finanzas determine, mediante las reglas que esa dependencia emita y publique, y la autoridad fiscal tendría que resolver en un plazo de tres días. De aclararse la situación, se eliminarían los datos.

Otros

También se propone reformar varios artículos para otorgar mayor claridad en la actualización de conceptos, tarifas o cuotas para el cobro de derechos y precisar que los servicios del Instituto de la Función Registral se actualizarán anualmente.

Otras propuestas de cambios son para mejorar los elementos relativos al cobro de servicios que prestan los ayuntamientos en materia de agua, propiciar medidas para el cuidado y uso racional, a través de mecanismos de cobro que buscan atender fugas de manera inmediata, garantizar el pago e incluir elementos para actualizar los lineamientos para el diseño tarifario.

También se propone establecer una sanción para los contadores públicos registrados que formulen dictamen sin contar con la certificación vigente.

Asimismo, modificaciones para precisar el pago que realizarán personas físicas o jurídicas colectivas por gastos de ejecución en diligencias de pago y embargo, la facultad de la autoridad para solicitar información a deudores relacionada con embargo de créditos y la sanción en caso de incumplimiento.

 

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