Definiremos el legado
en los siguientes términos:
“El legado es
una liberalidad que hace el testador, a favor de una persona al que no se le
atribuye la cualidad de heredero, entregándole un bien específico.”
En las sucesiones el
testador puede establecer a los herederos a titulo universal o a título
particular que serán llamados legatarios, que será la persona a la que se le
deja un legado en un testamento. El legado puede ser prestación de una cosa,
hecho o servicio.
El legatario es un
sucesor a la muerte de testador, no antes, por lo que para poder tener acceso
al legado depende de la muerte del testador. El legatario podrá recibir cargas
(cosas por hacer) al momento que reciba el legado.
El legatario podrá
adquirir la propiedad de la cosa legada (propiedad) una vez muerto el testador,
pero deberá solicitar la posesión al Albacea cuando este último concluya el
Inventario y Avaluó, es decir la conclusión de la Segunda Sección del Juicio
Sucesorio Testamentario. Pero qué pasa cuando existe una “carga”, una
obligación que debe efectuar el legatario, será hasta el momento que se cumpla
la obligación que dejo al legatario el testador, que tenga por cumplida para
poder disponer de la cosa legada.
MODALIDADES DE LOS LEGADOS
·
Pueden sujetarse a término suspensivo (cuando
de su cumplimiento depende la existencia de la obligación) y termino resolutivo
(cuando cumplida resuelve la obligación).
·
Puede ser de condición suspensiva (ejemplo
mientras no se reciba de abogado no podrá tener la propiedad de la casa “X”) o
condición resolutiva (si deja de vivir en la Ciudad de México no podrá disponer
de la propiedad del inmueble “X”).
·
Puede contener una “carga”, ejemplos te dejo
mi casa “X” pero debes encargarte de mantener a tu hermano “N”; proporcionar
cierta cantidad de dinero a “X” persona, etc.
CLASES DE LEGADOS
·
Legados
Remuneratorios: Instituyen el testador cumplir con algunos deberes para
el legatario, como el caso de pagar ciertas cuentas.
·
Legados de
Genero:
Se encuentran compuestos por bienes muebles e inmuebles, así como menaje de
casa, dinero.
·
Legados de
usufructo, uso y habitación: Le concede al legatario el uso y goce más no
el dominio de la cosa legada.
·
Legados
Alternativos: Por disposición testamentaria se designan varias cosas
para que por elección del heredero sea entregada al legatario.
·
Legado de
Prestación o Servicio: Concede al legatario el derecho de percibir
alguna cosa o servicio (dinero, pensión, educación, comida, habitación
asistencia médica, etc).
·
Legado de
Crédito: El
testador titular de un crédito puede ser transmitido dicho derecho a persona
determinada para que lo continúe tramitando.
·
Legado de
deuda: Se
constituye en la disposición testamentaria por la cual el deudor que puede ser
el testador o diversa persona queden liberados de la obligación de pagar con
cargo al legatario.
·
Legado
gratuito y legado oneroso: En el primero no se imponen cargas al
legatario por cuenta del testador y en el segundo el testador le impone al
legatario cargas u obligaciones a cumplir.
Dependerá de cada
caso en específico si en las disposiciones testamentarias se designan
Legatarios o Herederos Universales.
Por lo que estamos a
tu disposición para cualquier asesoría u orientación en nuestro correo escamillaabogado@yahoo.com.mx como a
los teléfonos 5540498590 y 5512441146 por whatsapp, siempre dispuestos a
brindarte una asesoría especializada.
ATENTAMENTE
LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.
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