Ocho de 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declinaron para participar en la elección popular impulsada por la reforma al Poder Judicial y presentaron sus cartas de renuncia al Alto Tribunal; sin embargo, su haber de retiro podría estar en riesgo.
Aunque Jorge Pardo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
Alberto Pérez Dayán, Norma Piña, Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González
Alcantara, Javier Laynez y Luis María Aguilar deberán
dejar su cargo el 31 de agosto de 2025, bajo efectos del segundo párrafo del
artículo séptimo transitorio de la reforma judicial, el presidente del Senado
anunció que podría ponerles una traba en su retiro.
Gerardo Fernández Noroña señaló que los legisladores de la Cámara Alta podrían no aceptar las renuncias
de los ministros para no otorgarles la pensión que establece la
ley vigente.
“Hoy presentarían sus renuncias (los ministros). Eso ha
generado una desinformación, porque en realidad lo que ellos están haciendo es
declinar participar en la elección de junio de 2025, porque eso les da derecho
a que se vayan con las alforjas llenas, que se vayan con su pensión en los
términos vigentes. Podemos no aceptar sus renuncias”, dijo Noroña en
conferencia de prensa, el martes.
Pese a las declaraciones de Noroña, el abogado
constitucionalista, Diego Saucedo Portillo, aseguró que los legisladores de la
Cámara Alta no tienen la facultad de aprobar la renuncia, ya que no es
ordinaria —como la presentada por el exministro Arturo Zaldívar— si no bajo el séptimo
transitorio de la reforma aprobada hace un mes.
“No es facultad del Senado el decir ‘te la apruebo’ porque no
es una renuncia ordinaria, no es por causa graves, es por el séptimo
transitorio. Por eso en las cartas señalan: ‘de conformidad con lo establecido
con el decreto por el cual se reforman adicionan y modifican el nombre oficial
de la reforma judicial’. Es con ese clausulado, digamos,
con esas condiciones del juego que yo me estoy bajando, porque no me estoy
yendo ni estoy sometiendo a consideración del presidente conforme el artículo
98″, detalló el especialista a El Financiero.
¿Cómo quedarán las pensiones de los ministros de la SCJN?
La Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los ministros
tienen derecho a un haber de retiro equivalente al cien por ciento de su
sueldo mensual por los dos primeros años, y al ochenta por ciento
durante el resto del tiempo, tras su retiro de la SCJN.
Sin embargo, el artículo séptimo transitorio de la reforma
Judicial estipula que los ministros que no sean electos en el proceso
electoral no podrán irse con sus haberes de retiro, a menos que renuncien al
cargo antes de este, tal como lo hicieron los ocho ministros, este miércoles,
explicó Saucedo Portillo.
“El oficialismo estableció en esta cláusula que aquellas
personas que no decidan participar en la elección, y renuncian a su cargo con
efectos al 31 de agosto del 25, se van a quedar con un derecho laboral
adquirido de un servidor público”, detalló el también profesor de la
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
En este caso, el haber de retiro es una prestación
adicional a la pensión que posee todo trabajador del apartado B del
artículo 123 de la Constitución, por lo que los ministros tienen derecho a
recibirlo.
“Los primeros dos años te dan camionetas, te dan equipo,
vales, todas las prestaciones que tenías mientras estabas en activo; después
bajan, te quitan insumos, pero te dejan el 80 por ciento de tu salario anual.
Al mes, se andan embolsando casi 270 mil pesos mensuales porque
salario integrado es tu sueldo más todas las prestaciones, beneficios,
estímulos, bonos, etcétera”, explicó el abogado.
Ministro Luis María Aguilar, en el limbo
El ministro Luis María Aguilar Morales, quien también renunció este
miércoles, está por cumplir 15 años en el cargo dentro de la Corte y su último
día será el próximo 30 de noviembre de 2024; sin embargo, no ha quedado
claro lo que sucederá con su retiro ni cómo se seleccionará a la persona que
deba quedar en su lugar.
“Luis María Aguilar presenta su renuncia, pero, si bien, la
nueva el nuevo texto de la Constitución señala que quien no quiera participar
declina y se va con su haber de retiro, también ese mismo transitorio (el
séptimo) señala que no va a aplicar para los ministros que acaben su
encargo previo a la elección, entonces él está en un limbo, donde tengo que
decir: ‘por ley que no voy a participar, me quedo mi haber de retiro, pero
también es una realidad que mi encargo, acaba antes de la elección’ entonces,
¿qué onda?”, cuestionó el abogado.
Tampoco se sabe lo que sucederá con la pensión de la ministra Margarita Ríos, quien
determinó no aceptar el pago de la cantidad de dinero mensual a la
que tiene derecho; sin embargo, Diego Saucedo señala que el no otorgar las
prestaciones correspondientes sería un abuso de poder.
“Legal y constitucionalmente sería un abuso de poder y una
regresión en materia de derechos humanos y, sobre todo, laborales”, advirtió.
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