¿Adiós al poliamor? La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un amparo en el que se incluía a más de dos personas en un matrimonio o relación de concubinato.
La persona que promovió ese recurso buscaba que el poliamor
fuera reconocido como parte del marco legal de estas figuras.
Sin embargo, “la sala precisó que el poliamor conlleva una operatividad distinta de
las elecciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y
concubinato –que se refieren a interacciones entre una pareja-, establecen
presunciones y obligaciones específicas que no serían aptas”, explica el
comunicado de la Corte.
De esta forma, la SCJN establece que para este tipo de interacciones
las obligaciones se verían limitadas a las regulaciones que existen, por lo
cual se corrobora que no está basada en una condición para discriminar.
La primera sala de la Corte determinó también que el no reconocer estas
relaciones poliamorosas dentro del matrimonio o concubinato no vulnera el
derecho a participar en una.
“El derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras,
ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una
restricción o prohibición”, detalla el boletín de la Corte.
Así son las relaciones que conforman el poliamor
De acuerdo con el blog Psychology Today, el
poliamor es la práctica de tener varias relaciones íntimas, ya sean sexuales o
románticas.
Esto es que todas las personas involucradas estén
enteradas y conscientes de que están dentro de ese tipo de relación.
Además, el poliamor no es específico de género, por lo
que cualquier persona puede tener distintas parejas del mismo o distinto
género.
Las investigaciones muestran que “las parejas en tales
relaciones encuentran que sus vínculos son tan satisfactorios y
placenteros como los de las personas casadas, y obtienen la misma felicidad de ellos”,
según cita la página.
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