Tras un recurso de apelación, las y los magistrados afirmaron que no hay justificación para dudar de su imparcialidad; aseguraron que cumple con la experiencia requerida para el cargo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de la consejera presidenta del
Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) Amalia Pulido Gómez.
Tras un recurso de apelación de la representación del
partido Morena ante el INE, las y los magistrados afirmaron que no hay
justificación para dudar de su imparcialidad y aseguraron que ella cumplió
con el nivel profesional y experiencia requeridos para el cargo.
Morena impugnó la designación de la presidenta del
IEEM, con el argumento de que incumplía con los principios de objetividad e
imparcialidad y con los requisitos previstos en la normativa electoral. También
acusó un posible conflicto de interés.
Su señalamiento se basó en que está casada con Bernardo
Jorge Almaraz Calderón, titular del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología,
instancia gubernamental, que recibe dinero de las multas que aplican a los
partidos políticos a nivel estatal, y quien hasta hace un par de años era jefe
de la oficina de enlace de la gubernatura con el actual mandatario, Alfredo del
Mazo Maza.
Morena controvirtió la designación de las consejeras
presidentas del Estado de México y de Tabasco, y en ambos casos señaló vínculos
matrimoniales que cuestionaban su imparcialidad y el incumplimiento de
requisitos previstos en la ley.
La Sala Superior confirmó el acuerdo del INE, pues en los
cuestionamientos sobre la falta de objetividad e imparcialidad por sus vínculos
matrimoniales consideró que no existe una justificación razonable para dudar de
su imparcialidad.
También determinó que no se puede inferir que por el solo
hecho de que tengan vínculos matrimoniales con quienes ejerzan algún cargo
público o representen a actores políticos, las personas dejan de ser
imparciales.
Morena refirió varios enlaces donde Pulido hacía crítica
política, con base en los cuales argumentó que si bien partidos y gobierno
deben contar con un amplio margen a la crítica, esas expresiones conllevaron
una "actitud recurrente de denigrar a los partidos políticos".
Sin embargo, ante el argumento de publicaciones en redes
sociales, la Sala Superior determinó que aún cuando podían ser consideradas
para evaluar su imparcialidad, se requieren elementos suficientes donde se
exhiba una manifiesta empatía o rechazo en contra de alguna fuerza política.
Esa instancia realizó una revisión de las publicaciones
hechas por la consejera presidenta y determinó que no existió la
parcialidad denunciada por Morena contra su partido, ni contra el
presidente de la República.
Morena también acusó falta de trayectoria en materia
electoral, pero la Sala Superior determinó que ambas aspirantes cumplieron con
el nivel profesional y experiencia requeridos.
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