La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos de los presentes,
las constancias de mayoría y validez de la elección de los integrantes del
Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en favor de la
coalición Va por el Estado de México, y determina que su candidato a presidente
municipal, David Sánchez Isidoro, es elegible para tal cargo.
Con motivo de las primeras impugnaciones, el Tribunal Electoral del Estado de
México (TEEM) declaró la nulidad de dieciocho casillas, modificó los resultados
consignados en el acta de cómputo y confirmó la declaración de validez de la
elección a favor de la coalición Va por el Estado de México.
Posteriormente, la Sala Toluca declaró la nulidad de diversas casillas,
ocasionando un cambio de ganador y ordenó al Consejo General del Instituto
local expedir las constancias correspondientes a la planilla postulada por la
Coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México. Asimismo, declaró
inelegible a David Sánchez Isidoro —candidato a la presidencia municipal del
Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México por la coalición Va
por el Estado de México— por haber sido condenado por un delito doloso y, por
ende, habérsele suspendido sus derechos político-electorales. Por otro lado,
declaró procedente la vista y la admisión de la ampliación de la demanda
presentada ante el Tribunal local (TEEM).
Inconformes con tal determinación regional, diversos actores, entre ellos los
partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y David
Sánchez Isidoro presentaron recurso de reconsideración ante la Sala Superior,
alegando, entre otras cuestiones, que la Sala Toluca desestimó sus agravios y
anuló indebidamente diversas casillas, así como la inaplicación de las reglas
que rigen el sistema de medios de impugnación en materia electoral. Lo anterior
porque el magistrado instructor ordenó una vista indebida al partido Movimiento
de Regeneración Nacional (Morena) para poder ampliar su demanda, lo que tuvo
como consecuencia la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.
Asimismo, alegaron la indebida interpretación de diversos artículos
constitucionales y como un acto discriminatorio el concluir que David Sánchez
Isidro es inelegible para ocupar el cargo de Presidente Municipal de tal
ayuntamiento.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Janine M.
Otálora Malassis, la Sala Superior del TEPJF determinó:
1. Dejar sin efectos la admisión de la ampliación de la demanda al no estar
justificada, ya que la responsable no consideró la relevancia diversos
principios constitucionales que rigen la materia procesal electoral; tales como
el principio de celeridad, igualdad procesal entre las partes y el de certeza,
siendo el primero un principio fundamental en los procesos electorales.
2. Los principios de tutela judicial efectiva y de debido proceso deben ser
armonizados con el principio de celeridad en materia procesal electoral.
3. La Sala Toluca no advirtió que no se actualizó la vulneración al derecho de
Morena a una defensa adecuada, idónea y razonable.
4. Al ser indebida la vista del Tribunal local y la convalidación de la Sala
Regional, fue contraria a derecho la admisión de la ampliación de la demanda
que promovió el partido a partir de ésta. En consecuencia, debe revocarse la
declaración de nulidad respecto a diversas casillas realizada por el Tribunal
local.
5. Con la finalidad de promover las impugnaciones que consideren necesarias,
los partidos políticos pueden obtener las copias de las jornadas electorales,
de escrutinio y cómputo. Sin embargo, no existe en autos que Morena haya
presentado algún incidente respecto a dichas documentales, por lo que no es
justificable tal ampliación de la demanda. Además de que, en el momento
oportuno, Morena contaba con elementos probatorios para promover un medio de
impugnación.
6. Revocar la inelegibilidad de David Sánchez Isidoro, al considerar que, en su
momento, el candidato optó por el sustitutivo de la pena relativo al
tratamiento en libertad, además de haber cumplido con el modo honesto de vivir.
Por tanto, no subsiste la suspensión de sus derechos político-electorales y es
elegible para el cargo aludido.
Así, una vez realizada la recomposición del cómputo municipal de la elección y
tomando en consideración que David Sánchez Isidoro es elegible como candidato a
presidente municipal, el Pleno resolvió restituir, como ganadora de la
elección, a la coalición Va por el Estado de México. En consecuencia, ordenó al
Consejo General del Instituto local expedir a sus integrantes las constancias
de mayoría y validez de la elección como miembros del ayuntamiento de Coacalco
de Berriozábal. (SUP-REC-2223/2021 y acumulados)
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