Colaboración especial para MEXIQUENSE de:
Lic. Guillermo Escamilla Mendoza
Representante legal de
GAF Corporativo Jurídico, S.C.
Diremos primeramente que clase de juicios mercantiles pueden promoverse en la vía oral, por ello especificaremos que el artículo 1055 del Código de Comercio los enuncia:
·
Ordinarios
·
Orales
·
Ejecutivos y,
·
Especiales.
El juicio Ordinario es de carácter
general, normalmente es la vía por el cual se tramitan los asuntos que no
tengan prevista una substanciación particular.
Los juicios Mercantil Orales son lo que se
caracterizan por aplicar los principios de oralidad, inmediación,
concentración, publicidad, igualdad, contradicción, continuidad.
El juicio Ejecutivo se distingue por
basarse en la existencia de un título que traiga aparejada ejecución cheque,
pagare, letra de cambio entre otros. En este juicio el documento base de la
acción es prueba suficiente para acreditar el reclamo y obtener una Sentencia
definitiva a su favor, salvo prueba en contrario.
En los juicios Especiales establecen reglas
especiales para los juicios sobre asuntos como ejecución de prenda sin
transmisión de posesión, fideicomisos de garantía.
Entrando
en
materia que los juicios Orales Mercantiles cuentan con tres fases POSTULATORIA, AUDIENCIA PRELIMINAY y DE
JUICIO.
La fase postulatoria contendrá la demanda, contestación de demanda,
reconvención, citación para audiencia.
Señalaremos que todo
juicio inicia con una demanda la cual deberá contener los requisitos contenidos
en el artículo 1390- Bis-11 del Código de Comercio, siendo importante señalar
que desde la demanda deberán adjuntarse y ofrecerse las pruebas que se ofrecen,
si no se cumplen con los requisitos antes señalados el Juez que conoce de la
demanda podrá prevenir al actor para que la subsane, hecho esto, ordenara
emplazar a la parte demandada para que conteste la demanda formulada en su
contra en términos del artículo 1390-Bis-17 del Código de Comercio formulando
excepciones y defensas, así como en términos del artículo 1390-Bis-18 del mismo
ordenamiento, es decir podrá formular Reconvención, en caso que lo considere el
demandado, siendo que la propone se ordenara notificar a la parte actora en el
principal para que conteste la demanda reconvencional y efectuado esto señalara
día y hora para la AUDIENCIA PRELIMINAR.
La AUDIENCIA PRELIMINAR, contendrá seis
etapas entre ellas de conformidad con el artículo 1390-Bis-32 del Código de
Comercio.
·
Depuración del procedimiento. (El Juez
analiza la personalidad de las partes si actúan por su propio derecho o si
acreditan su personalidad cuando actúan a nombre y representación de una
persona moral)
·
La conciliación y/o mediación de las artes
por conducto del Juez. (El Juez solicita a las partes propongan una solución al
conflicto, si llegan a un acuerdo termina el juicio y sino continua).
·
La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
(En esta etapa las partes propones dejar fuera de la Litis los hechos
reconocidos por ambas partes).
·
La fijación de acuerdos probatorios. (Se
busca dejar fuera las pruebas ociosas por reconocimiento de hechos y que se
encuentren ya probados).
·
La calificación sobre la admisión de las
pruebas. (El Juez admite y desecha las Pruebas que considere no fueron
ofrecidas conforme a derecho u ociosas).
·
La citación para Audiencia de Juicio. (El
Juez señala a través del Secretario de Acuerdos la fecha disponible para
Audiencia de Juicio).
La AUDIENCIA DE JUICIO, tiene por objeto
el desahogo de las Pruebas Admitidas por el Juez en las Audiencia Preliminar y
que se encuentren debidamente preparadas, pudiendo ordenar el desechamiento de
las que no se encuentren debidamente preparadas.
·
Confesional (De la Actora y Demandada
realizándole por el Abogado o Mandatario Judicial posiciones o preguntas
oralmente que estén relacionadas con la Litis)
·
Instrumentos y Documentos (Desahogo de los
documentos públicos o privados)
·
Pericial (En alguna ciencia, arte, técnica
oficio o industria que este propuesta por las partes actora o demandada, en
caso de ser contrarios los dictámenes de los Peritos señalara una nueva
Audiencia de Juicio para que el Perito Tercero en Discordia emita su dictamen).
·
Reconocimiento o Inspección Judicial (En el
desahogo de dicha Prueba se inspeccionaran documentos u objetos
siguiendo el cuestionario propuesto sobre los documentos u objetos ante la
presencia del Juez).
·
Testimonial (Se desahogaran los testimonios
de los testigos que se presenten a rendir su declaración a través de preguntas
orales y directas que le formulara el Abogado o Mandatario Judicial y una vez
concluido la contra parte les podrá formular re-preguntas orales sobre las
declaraciones de los testigos).
·
Presunciones Legal y Humana (En dicho
desahogo quedara al arbitrio del Juez su desahogo).
Concluido
el desahogo de las pruebas admitidas por el Juez, se dará el uso de la
palabra por una sola vez a la parte
actora y demandada a través de sus Abogados o Mandatarios Judiciales para que
formulen Alegatos de forma verbal. Concluido el periodo de Alegatos, se dará el
asunto por visto e inmediatamente se dictara la Resolución que en Derecho
proceda en términos del artículo 1390- Bis 38 del Código de Comercio.
En la práctica muchas
ocasiones los jueces solicitan un término perentorio para emitir la resolución
fijándose día y hora para que se emita Sentencia Definitiva a la cual
comparecen las partes y se concede de manera gratuita una copia de la Sentencia
Definitiva pronunciada.
Estamos a sus órdenes
para asesorar u orientarles en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también
vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx
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