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lunes, 13 de noviembre de 2017

SEDESOL debe dar a conocer número de servidores públicos que atienden a personas en calidad de víctimas: INAI

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) deberá buscar y entregar el número de servidores públicos en los estados del país, que participan como operadores de programas de la dependencia y brindan atención a personas que tienen la calidad de víctimas, o bien, tienen contacto con ellas, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).


Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora, destacó que tener acceso a este tipo de información, relacionada con el bienestar de la población, debe ser verídica y oportuna.

“El acceso a la información como mecanismo para conocer los instrumentos de protección ciudadana, también es necesario para hacer resonar la voz de todas y de todos. Garantizar a la población que puede hacerse escuchar, con conocimiento de causa, para ejercer sus derechos en plenitud y participar activamente en el proceso deliberativo”, enfatizó.

Puente de la Mora indicó que la SEDESOL cuenta con acciones específicas para la atención integral a víctimas, ya que su Delegación en Guerrero y la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, acordaron unificar esfuerzos para dar continuidad al Programa de Atención de familiares de víctimas por desaparición, por lo que se determinó que se incluiría a esta población en los programas de la dependencia, en concreto, el Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia y el Programa de Pensión para Adultos Mayores.

“Es decir, no solamente existe este programa, sino que existen acuerdos específicos, que tienen por objeto acciones muy concretas en las entidades federativas para la atención de víctimas o los familiares de esas víctimas”, apuntó.

En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado indicó, a través de su Coordinación de Delegaciones, que no se cuenta con personal designado específicamente, para brindar atención a víctimas.

No obstante, la SEDESOL precisó que, de conformidad con la Ley General de Víctimas, todos los servidores públicos de las Delegaciones, conforme a sus atribuciones, tienen la obligación de proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral a las víctimas.


Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que lo que requiere es conocer la cantidad de esos servidores públicos que, vía los programas de la dependencia, brindan atención a esta población o tienen contacto directo con ella.

En alegatos, el sujeto obligado indicó que turnó, de nueva cuenta, a la Unidad de Coordinación de Delegaciones y a la Unidad del Abogado General y al Comisionado para la Transparencia, específicamente, a la Dirección de Coordinación y Concertación para la Transparencia y Derechos Humanos, para que realizaran una búsqueda de la información requerida.

Sin embargo, reiteró su respuesta original y apuntó que en las 32 Delegaciones de la dependencia no se cuenta con personal designado específicamente para brindar atención a víctimas.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora, expuso que la SEDESOL no cumplió con el procedimiento de búsqueda, ya que fue omisa en turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, es decir, a cada una de las Delegaciones de la secretaría en las entidades federativas.

Se indicó que, si bien en alegatos amplió el procedimiento de búsqueda, lo cierto es que realizó una interpretación restrictiva a la solicitud, ya que, derivado del estudio normativo correspondiente, se pudo advertir que la secretaría, a través de sus programas, puede atender a personas que cuenten con la calidad de víctimas por medio de los operadores de éstos.

Se hizo notar que el particular requirió se le proporcionara el número de servidores públicos que dan atención a víctimas o tuvieran contacto directo con esta población, y no distinguió o limitó las características del servidor público, es decir, no pidió número de servidores públicos específicamente designados para dar atención a víctimas.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SEDESOL y le instruyó a realizar una búsqueda de la información, con criterio amplio, en todas sus unidades administrativas competentes y órganos desconcentrados, sin omitir a las Delegaciones de la secretaría en las entidades federativas y en la Unidad de Coordinación de Delegaciones, con el fin de localizar y proporcionar el número de servidores públicos que brindan atención a las personas que tienen la calidad de víctimas, o bien, que tengan contacto con éstas.

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