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martes, 11 de julio de 2017

SCJN da revés al Poder Judicial de la CDMX por la 3de3

El pleno de ministros avalaron la fracción XIII del artículo 121 de la Ley de Transparencia cuya fracción obliga a los órganos públicos a mantener impresa para consulta y disponible en medios electrónicos las declaraciones patrimonial de los servidores públicos.


CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés al Poder Judicial de la Ciudad de México al emitir una sentencia que obliga a sus integrantes a publicar las versiones públicas de sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal, conocida como la 3de3.

Por mayoría de 6 voto, el pleno de ministros avalaron la fracción XIII del artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la información de la Ciudad de México.

Esa fracción obliga a los órganos públicos a mantener impresa para consulta y disponible en medios electrónicos, las versiones públicas de las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal de los servidores públicos.

Durante la gestión de Edgar Elías Azar, el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura local, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Electoral, impugnaron dicha fracción.

Las citadas entidades, que en su conjunto componen el Poder Judicial de la Ciudad de México, interpusieron una controversia constitucional, misma que quedó registrada en el expediente 62/2016.

Al analizar el caso, durante la sesión pública de este martes, los ministros emitieron una resolución en dos sentidos.

Por una parte, los ministros resolvieron desechar la controversia por lo que hace al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

Y es que establecieron que estas instituciones no pueden recurrir a la controversia constitucional para impugnar violaciones a derechos humanos; además, de que en su caso no hubo afectaciones a la esfera de competencia de los demandantes.

Por lo que respecta al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, los ministros resolvieron sobreseer el caso al no considerarlos sujetos legitimados para promover en tipo de recursos.

Con esta resolución, los integrantes de estas instituciones estarán obligados a presentar la llamada declaración 3de3.

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