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jueves, 13 de julio de 2017

SCJN analiza atraer amparo por fotomultas en la CDMX

El tribunal revisará si atrae el amparo que considera que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México violan el artículo 14 de la Constitución.


CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la solicitó de un Tribunal Colegiado que le pidió resolver en definitiva un amparo en revisión promovido contra las fotomultas en la Ciudad de México.

La solicitud fue turnada a la ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas, quien deberá analizar si el amparo en revisión reúne los requisitos de importancia y relevancia exigibles para que el caso se dirima en el Tribunal Constitucional.

Los ministros de la Segunda Sala serán quienes resuelvan si la SCJN se hace cargo del caso o no.

El Tercer Tribunal Colegiado con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, solicitó a la SCJN atraer el amparo pues consideró que en el caso se debe analizar la posible inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

En el caso, un ciudadano solicitó el amparo contra el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de agosto de 2015; las boletas de infracción y el cobro de las multas derivadas de dichas boletas.

El 14 de diciembre pasado, el juez Fernando Silva, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió el amparo al quejoso por considerar que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del reglamento violan el artículo 14 de la Constitución.

Y es que el juzgador estimó que dichos artículos no garantizan el derecho de audiencia o defensa previo a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, protegido por el artículo 14 constitucional.

Por tanto, estimó que de acuerdo con este artículo constitucional, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona. Dijo que en todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

Por ello, el juez Silva concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, con el efecto de que si llegasen a aplicarle en un futuro otras fotomultas, ésto se hagan respetando el derecho de audiencia previa.

Asimismo, el juez de Distrito aclaró que la concesión del amparo antes decretado no autoriza a la parte quejosa a cometer infracciones de tránsito y no impide a las autoridades de la Ciudad de México ejercer sus facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones de tránsito, ni aplicar las sanciones que resulten procedentes por su incumplimiento o inobservancia.

“Sin embargo, si consideran procedente aplicar los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, deben observar y respetar los postulados de audiencia previa previstos por el artículo 14 constitucional”, dijo el juez.

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