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martes, 11 de julio de 2017

Nueva justicia penal … dudosa petición a su alrededor


El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio está inserto no sólo dentro de una estrategia de mejoramiento de la procuración de justicia y la lucha contra la impunidad, sino también en una corriente nacional para el reposicionamiento de los derechos humanos y salvaguarda de la presunción de inocencia.



¿La liberación de miles de reos constituye una justificación válida para ponderar la reversión de la reforma y provocar la permanencia de tantos procesados en centros de 'reclusión'?

La anterior interrogante obedece al señalamiento hecho por el jefe de Gobierno y otros gobernadores, quienes advierten del riesgo de que miles de reclusos puedan quedar en libertad en mérito de un nuevo fallo interpretativo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha dictado en torno de los efectos de la reforma constitucional y su vigencia con respecto a la libertad del procesado.

Vale la pena recordar que un revés sufrido por nuestro país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009, con relación a los antecedentes antijurídicos de los que estuvo plagado el expediente del caso del señor Rosendo Radilla, movilizador social de la Sierra de Guerrero desaparecido por el Ejército durante la 'guerra sucia', produjo una magna reforma constitucional en 2011 a través de la cual las convenciones internacionales en materia de derechos humanos vinieron a cobrar la misma fuerza y relevancia que el propio texto de la Constitución federal.

A raíz de dicha reforma del Título Primero de la Carta Magna, que tuvo verificativo en junio de 2011, ha nacido con enorme vigor una cruzada nacional en pro de la observancia y control de una vastedad de derechos humanos que, según puede observarse en la propia Constitución de la Ciudad de México, ha venido a colmarse de nuevos principios, paradigmas y prerrogativas que difícilmente podrían concebirse en otras latitudes.

Se trata realmente de un desfasamiento del centro del poder. La sociedad, a través de su representación política en el Legislativo, ha querido transmitir al Poder Judicial la facultad para definir la última palabra en torno de la interpretación de la Constitución en materia de derechos humanos, resolución de conformidad con la cual el resto de los órganos de gobierno deberán centrar la toma de decisiones. Un novedoso empoderamiento del juzgador y del ciudadano a través de los mecanismos de control de la Constitución, como el juicio de amparo.

En esa misma dirección y de manera contemporánea fue diseñada la reforma constitucional que permitió el lanzamiento de un sistema de justicia penal, en el que se respeta el derecho a la defensa, se reubica la posición procesal de la víctima, se profesionaliza la defensa de ambas partes, y se transparenta y hace más cercana la labor del juzgador.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal parte del respeto puntual al derecho humano de presunción de inocencia, por el que nadie, absolutamente nadie, debe ser privado de su libertad sino hasta que auténtica y objetivamente se demuestre su absoluta culpabilidad con relación a un hecho que la ley identifique como un delito.

Fue tan severo el celo del constituyente tratándose de la protección a esa presunción de inocencia, que en el artículo 19 de la propia Constitución se contemplan solamente siete delitos con respecto de los cuales el juez penal puede, oficiosamente (unilateralmente y sin que nadie lo solicite) dictar prisión preventiva (equivalente a lo que en el sistema anterior equivalía a la reclusión): delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con armas y explosivos, y delitos contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Son tantas las detenciones hechas por ministerios públicos estatales en las que, habiéndose presentado al imputado, éste regresa a la calle con motivo de la liberación que le otorga el juez de control, a quien le corresponde velar por las medidas necesarias para asegurar su comparecencia y sujeción a juicio, que distintos órganos de gobierno local están solicitando la inclusión de un número mayor de delitos de entre aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

La idea constituiría un atentado contra el nuevo sistema y la protección de los derechos humanos que tanto ha demandado y persigue nuestra sociedad.

Si mediante la inclusión de un mayor número de hipótesis de aprisionamiento del presunto delincuente se pudiera lograr la privación de la libertad de esos miles de sujetos, entonces a través de esa reforma al artículo 19 constitucional se daría al traste con el espíritu de aquello que la propia concepción del sistema persiguió.

Es necesario que la ciudadanía sepa y esté enterada de que la liberación de sujetos de alta peligrosidad, si ocurre, tendrá lugar con motivo de la incapacidad de los ministerios públicos responsables al ofrecer pruebas y formular argumentación jurídica necesaria para
demostrarla.

En la primera parte del segundo párrafo del artículo 19 constitucional al que venimos refiriéndonos, se dice expresamente que el Ministerio Público podrá pedir la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares (como la fianza, la presentación periódica del procesado ante el juez, la prohibición para salir del país, por ejemplo) seas insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación o la protección de la víctima, los testigos o la comunidad.

Lo anterior quiere decir que, aún no tratándose de los delitos catalogados, la prisión preventiva podría decretarse cuando las condiciones personales del delincuente justifiquen dicha medida extraordinaria.

El texto de la Constitución permite la solución del problema que los ejecutivos estatales y el jefe de Gobierno avizoran. No se trata de retrotraer los efectos de la beneficiosa reforma de la Constitución en materia de procuración de justicia penal, se trata, como con relación a muchos otros problemas más, de la adecuada preparación de quienes tienen bajo su encomienda el cumplimiento de la ley, en este caso, el Código Nacional de Procedimientos Penales: los ministerios públicos, los defensores y los jueces.

El sistema le ha costado a los contribuyentes una millonada de recursos y las expectativas son muy altas. Más allá de que los gobiernos estatales sigan destinando recursos públicos a la construcción de canchas de fútbol en espacios públicos, organización de bailes tumultuarios para las quinceañeras, la rosca de reyes más grande del planeta, el festival nacional de danzón para los adultos mayores, y miles de banalidades más, todas generadoras de un enorme caudal de votos, es un buen momento para ofrecer capacitación y exigir profesionalismo a los abogados del Estado a quienes les corresponde investigar y perseguir a los delincuentes.

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