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lunes, 29 de agosto de 2016

Valida Suprema Corte candidaturas comunes




La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la figura de las candidaturas comunes, con lo cual quienes participen en la elección a gobernador del Estado de México podrán hacerlo a través de cuatro modalidades: de manera individual, por candidatura común, por coalición y como candidatos independientes.

El representante del PRD ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Javier Rivera Escalona, refirió que tras la acción de inconstitucionalidad promovida por su partido, los ministros validaron varios artículos del Código Electoral mexiquense, pero en el caso de las candidaturas, consideró, es un retroceso, pues implica regresar a una figura disfrazada, que en realidad es una coalición, con fusión de logos, firma de un convenio y permite la transferencia de votos.

Explicó que las diferencias entre la candidatura común y la coalición, son que en la candidatura se deben fusionar los logotipos en uno solo, firmar un convenio con derechos y obligaciones de los partidos coaligados, la inversión de cada uno, un solo tope de gastos, el porcentaje de votos que correspondería a cada partido.

En la coalición, dijo, no es necesario establecer convenios, pues basta con registrar a los mismos candidatos, en forma parcial, o total, pero los logotipos no se fusionan, van separados; mientras en la elección de diputados locales es distinto, pues se pueden transferir votos y es en esos comicios donde se define si un partido mantiene o pierde su registro.

La validación de la figura de candidaturas comunes, dijo, es una respuesta a la acción de inconstitucionalidad presentada por el PRD por considerar que es una coalición disfrazada con la posibilidad de transferir votos.

Los ministros también determinaron la inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 260 del Código Electoral, pues el Consejo General no puede sustituir los mensajes transmitidos en radio y televisión, ya que es una facultad del INE.

Además, declararon la validez del artículo cuarto en cuanto a la gratuidad de las actas de nacimiento; así como la del artículo 31 para establecer que no es inconstitucional que no se señale una cierta fecha para la elección extraordinaria. De igual forma la corte avaló el recuento total de votos, incluso antes de la sumatoria.(S)

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