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jueves, 4 de agosto de 2016

Auditorías y contabilidad electrónicas son constitucionales, resuelve la Corte

Esto obligará a los contribuyentes a llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de Administración Tributaria a través del Buzón Tributario.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la tarde de este miércoles que el envío de la contabilidad electrónica, así como el proceso de auditorías vía digital, son constitucionales, informó la firma Bettinger Asesores a través de un comunicado.

Esto quiere decir que los contribuyentes estaremos obligados a llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del Buzón Tributario.

Esta información servirá para que el fisco la revise, haga cruces de información para detectar incongruencias entre los ingresos y los gastos, todo de manera electrónica, a partir de ello determinará el monto de un crédito fiscal (un adeudo del contribuyente con el fisco), explicó Herbert Bettinger, director de la firma.

En tanto, la Corte falló a favor de que la notificación del crédito fiscal se haga en persona en el domicilio del contribuyente, pero sólo para quienes se ampararon. A quienes no se hayan amparado, les llegará por el Buzón Tributario.

“Estoy de acuerdo en que México se modernice, lo que no es válido es que se atropellen los derechos de los contribuyentes”, dijo el fiscalista.

En tanto, un comunicado EY, refirió que en términos generales, por unanimidad los Ministros resolvieron que el amparo procedía como autoaplicativo en contra de todo el sistema: contabilidad, buzón y auditorias.

Adicionalmente consideraron procedente conceder el amparo en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea de 2015.

Por lo que hace a las Revisiones Electrónicas, los Ministros consideraron conceder el amparo en contra de dicho procedimiento, específicamente respecto a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, en el que se señala que cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo de 15 días, se harán efectivas las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución.

“Como no conocemos el texto definitivo de la sentencia, no podemos hacer comentarios adicionales, una vez que podamos analizarla a detalle, haremos de su oportuno conocimiento los efectos que se derivan de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, refirió la firma.

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