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miércoles, 25 de mayo de 2016

Migran políticos su nombre a Marca Registrada


Mauricio JalifE




Llama la atención el incremento de registros de marca realizados ante el IMPI para nombres de políticos en funciones, o personajes “candidateables” para el 2018. Entre otros, aparecen en las bases de datos marcas como Andrés Manuel López Obrador, Eruviel Ávila, Luis Videgaray Caso, Manlio Fabio Beltrones, Aurelio Nuño Mayer, Jaime “El Bronco” Rodríguez, Rafael Moreno Valle y el propio Miguel Ángel Osorio Chong.

Más allá de la secuela anecdótica que el afán de algunos políticos de equipararse a productos mercadeables sugiere, es claro que esta tendencia no puede ser explicada sino a partir de la intención de estos personajes públicos de poder impedir la utilización indebida de sus nombres en medios de comunicación. Sin embargo, el alcance que una marca registrada de este tipo brinda a su titular no podrá poner límites ni restringir la utilización de los nombres cuando éstos sean empleados para fines informativos. En cambio, si a un político se le pretenden asignar ciertos actos o declaraciones de manera errática o desleal, entonces la invocación de su marca registrada podría tener ciertos alcances.

A pesar de la amplitud que las marcas tienen en nuestra vida como distintivos de toda suerte de productos, servicios y establecimientos, es cuestionable que el nombre de un funcionario público o un candidato a un puesto de elección popular, cumpla funciones de distintividad comercial de “servicio” alguno. Para que tal condición jurídica se presente, es indispensable que exista un proveedor y un receptor de los servicios, lo que la propaganda política dista sensiblemente de satisfacer.

El asunto, más bien, sirve para actualizar una discusión altamente sensible y necesaria, relativa a la utilización de imágenes directas de personajes públicos en anuncios patrocinados por partidos opositores en campañas de las llamadas “negras”. En tales supuestos, nuevamente, el derecho a la información parece estar por encima del derecho a la propia imagen, que se define como un tipo del derecho a la privacidad. En esta lógica, es necesario revisar si, por ejemplo, puede el PRD usar imágenes del secretario Videgaray en su propaganda, sin autorización expresa previa de la persona que aparece en tales materiales audiovisuales.

Puede recordarse en ese sentido la reclamación que hace algunos meses dirigió Joaquín López-Doriga a ese instituto político, precisamente por hacer uso de imágenes audiovisuales del comunicador de manera que, en el contexto del mensaje, se le pretendía presentar como aliado al partido en el poder. En realidad, el tema desborda los límites del derecho de autor, sistema tutelar del derecho a la imagen en nuestro país, y se inscribe en una problemática que debería corresponder a las autoridades electorales dilucidar.

En ese mismo contexto, debe ya superarse también la traba jurídica que ha defendido la difusión hostil y denigrante de información en redes sociales bajo el argumento de la comunicación privada. Es claro que, desde hace ya varios años, el volumen y apertura de sistemas como twitter, facebook o Instagram, desbordan con mucho los parámetros de las comunicaciones privadas, alcanzando en el mayor número de casos la condición de medios masivos de comunicación, debiendo estar sujetos a las mismas reglas que aquellos.

De momento, será interesante conocer los criterios que el IMPI observe en los primeros conflictos que le sean planteados por el uso ilegal de alguna de las mencionadas marcas


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