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martes, 27 de octubre de 2015

Fallo sobre uso lúdico de la mariguana sólo beneficia a quejosos

El director dijo que la evidencia médica muestra que la mariguana puede ocasionar daños a la salud, pero se trata de afectaciones menores. CIUDAD DE MÉXICO.- De aprobarse la iniciativa del ministro Arturo Zaldívar –para amparar al grupo SMART y que éste pueda consumir y cultivar mariguana con fines lúdicos– se sentaría un importante precedente legal sobre que algunos artículos de la Ley General de Salud son inconstitucionales, aunque este fallo sólo favorecería a los solicitantes y la posibilidad de cambiar esta ley sea un planteamiento aun prematuro. Así lo señaló el doctor Pedro Salazar Ugarte, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

En entrevista con El Financiero, apuntó que si el fallo es a favor, es probable que en adelante más colectivos sigan la ruta legal que tomó laSociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante(SMART), para buscar que un juez les conceda un amparo contra las disposiciones de la Ley General de Salud.

Indicó que si estos fallos a favor se hacen de la misma forma, en reiteradas ocasiones, se lograría que se instaure una jurisprudencia, mecanismo por el que en todo el país los jueces tendrían que acatar la sentencia
“De salir a favor cinco veces los amparos interpuestos, utilizando la misma interpretación, en el mismo sentido, se dicta lo que se conoce ya como jurisprudencia, que quiere decir que esa sentencia es obligatoria para todos los jueces de todo el país, sin duda alguna. Ya la Ley General de Salud quedaría declarada, digámoslo así, como inconstitucional, y entonces tarde o temprano tendrían que adecuarla porque si no la autoridad perdería todos los amparos sobre la misma ley”, aseguró.

Sin embargo, comentó que en México modificarse las leyes, aun cuando se les ha señalado como inconstitucionales y se han creado jurisprudencia al respecto, es un proceso que lleva mucho tiempo y, en la mayoría de los casos, no se realiza.

“Lo más recomendable, en un Estado que funciona bien, es que cuando el Poder Judicial lo declara, lo que debería de activarse de manera natural sería la reforma legislativa, porque te están diciendo que esa disposición tiene un problema de inconstitucionalidad. La ley no va a cambiar de inmediato, pero seguro se generará un debate muy interesante sobre el tema”, dijo el investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas.

Indicó que en este momento la decisión de la Corte no está relacionada con leyes penales, ya que no está en juego si consumirla es un delito o no y sólo se hablará de si es necesario contar con un permiso de la Cofepris para autocultivarla y consumirla sin comercializar. Se discutirá una ley de carácter administrativo y únicamente sobre el uso lúdico de la marihuana, sin tocar otras drogas; es una discusión jurídica con una dimensión legal.

VÍAS DE SOLICITAR EL AMPARO

Salazar Ugarte indicó que esta forma de sentar jurisprudencia mediante amparos que tienen alcances parciales es una de las vías permitidas, pero también es posible mediante amparos de “interés legítimo”, aprobados con los cambios a Ley de Amparo, en julio de 2014, con los cuales es posible sentarla con un solo fallo a favor.

Esta vía se utilizó en el caso del matrimonio igualitario en Oaxaca, donde un grupo presentó este tipo de amparo y con una sola sentencia declararon inconstitucional todos los códigos civiles en el que se consideraba legítimo el matrimonio sólo entre hombres y mujeres.

“Una decisión de la Corte en el sentido propuesto por el ministro Zaldívar, de ser aprobada, generaría un debate y una deliberación pública en unos términos distintos a los actuales, alrededor de la manera en que se debe de regular el consumo de drogas en México, y sentaría un precedente para un debate que yo creo debemos encarar con mucha responsabilidad”, agregó el doctor en derecho.

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