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viernes, 3 de mayo de 2013

Cárcel a quien porte armas en transporte público

Toluca, México.- Por unanimidad, legisladores mexiquenses aprobaron la modificación del Código Penal para aplicar penas que van de 1 a 2 años de prisión y multas económicas de 60 a 100 días, a quienes porten armas en transporte de pasajeros, eventos públicos y actos deportivos, artísticos, culturales, religiosos o de culto, mítines políticos, ceremonias cívicas y desfiles.

Después de diversas reuniones de comisiones donde se acordaron los cambios a la legislación, y de dos horas de retraso, arrancó la sesión cuyo Orden del Día estuvo conformada por 21 puntos, que incluyeron 14 iniciativas, tres dictámenes y dos puntos de acuerdo, los cuales, en su mayoría, fueron enviados a comisiones.

Los tres dictámenes y proyectos de decreto aprobados, fueron iniciativas enviadas por el gobernador Eruviel Ávila Villegas.

En donde aprobaron la modificación del artículo 180 y una fracción XVIII al artículo 290 del Código Penal para aplicar penas de 1 a 2 años de prisión y multas económicas de 60 a 100 días, a quienes porten armas en transporte de pasajeros y eventos públicos.

Acordaron aumentar la pena de prisión de uno a dos años y la multa de sesenta a cien días, cuando la portación ocurra en medios de transporte público de pasajeros, y actos deportivos, artísticos, culturales, religiosos o de culto, mítines políticos, ceremonias cívicas y desfiles.

Los legisladores subrayaron que una de las preocupaciones más crecientes de la sociedad es el incremento constante y con nuevas modalidades de la delincuencia, que ocasiona una sensación de inseguridad, sobre todo ante los delitos de alto impacto.

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